SS - Oficio 115-079064 de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-079064 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
OFICIO 115-079064 DE 11/06/2021
REEMBOLSO DE APORTES CON ACTIVOS POR DERECHOS DE USO
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, realiza las siguientes consultas:
“(…)1. La prima de colocación de acciones es una cue nta del patrimonio y no del capital, en este orden de ideas, al realizar el reembolso de la prima de colocación de acciones a los accionistas de una sociedad comercial no se disminuye su capital social. Teniendo en cuenta lo anterior, ¿no habría lugar a so licitar autorización de la Superintendencia de Sociedades cuando se lleva a cabo el reembolso de la prima de colocación de acciones a los accionistas?
2. Al momento de realizar la disminución de los activos sociales de que trata el artículo 145 descrito an teriormente, según la norma contable para tomar el valor de activos sociales y pasivo externo, ¿se podría descontar el valor de los activos y pasivos por derecho de uso reconocidos a partir del 01 de enero del 2019 para dar cumplimiento con la NIIF 16? Lo anterior, teniendo en cuenta que, esto es un requerimiento contable, mas no es un activo o pasivo real.”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas:1. Con respecto a su primer interrogante, es preciso indicar que en el numeral 3 del Capítulo I - CAPITAL SOCIAL de la Circular Básica Jurídica emitida por esta Superintendencia, se establece que la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según sea el caso, estará sometida a las mismas reglas aplicables al capital social.
De acuerdo con lo anterior, la prima en colocación es un aporte cuyo reembol so debe seguir las reglas de disminución del capital (Artículo 145 del Código de Comercio) y por ende estará sometida a la autorización por parte de esta Superintendencia.
Respecto de este trámite, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en el literal a) Literal A) numeral 1 del Capítulo 1señala que la autorización para realizar la reducción del capital social, que aplica también para la prima de emisión, será de carácter general o particular, para ello se debe tomar en cuenta:
- Autorización general: No requiere autorización particular, entendiéndose
autorización para realizar la reducción del capital social, que aplica también para la prima de emisión, será de carácter general o particular, para ello se debe tomar en cuenta:
- Autorización general: No requiere autorización particular, entendiéndose autorizada de manera general, la disminución de capital que adelanten los supervisadas en estado de inspección por la Superintendencia de sociedades; salvo que se verifique el cumplim iento de alguna de las excepciones contempladas en los numerales i) al vi) literal a) literal A) numeral 1 Capitulo 1 de la circular antes referida.
- Autorización particular: Los vigilados por otras superintendencias, excepto los supervisados por la Supe rintendencia Financiera de Colombia, y los vigilados o controlados por la Superintendencia de Sociedades, requerirán autorización particular para la disminución de capital en la forma y términos señalados en literal B) numeral 1 Capitulo 1 de la Circular Básica Jurídica. Esta autorización Aplicará también para los supervisados inspeccionados que se encuentren dentro de las excepciones mencionadas en el párrafo anterior.
2. Respecto a su segundo interrogante, este Despacho considera necesario
realizar las siguientes aclaraciones:
A. El activo que reconoce un arrendatario en su estado financiero es el derecho a usar el activo subyacente. Dicho derecho cumple la definición de un activo por las
siguientes razones:
-El arrendatario controla el derecho de usar el activo subyacente a lo largo de todo el plazo del arrendamiento.
-El arrendatario tiene la capacidad de determinar cómo se usa el activo subyacente y, por ello, cómo genera beneficios económicos futuros de es e
el plazo del arrendamiento.
-El arrendatario tiene la capacidad de determinar cómo se usa el activo subyacente y, por ello, cómo genera beneficios económicos futuros de es e derecho de uso.-El control del arrendatario del derecho de uso surge de sucesos pasados —no solo el compromiso con el contrato de arrendamiento, sino también del activo subyacente que está disponible para uso del arrendatario por la duración del periodo no cancelable del arrendamiento.
Por tanto, el reconocimiento contable de un activo por derecho de uso si corresponde a un activo real, ya que a pesar de que la entidad no posea la titularidad del bien arrendado si obtiene mediant e el contrato de arrendamiento, el derecho de uso del activo subyacente.
B. La Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado respecto al reembolso de aportes indicando lo siguiente:1
“(…) tenemos como dentro de nuestra normatividad no existe disposic ión legal alguna que nos indique como debe realizarse el reembolso, por lo cual esta entidad considera que dicha devolución puede realizarse o bien mediante la entrega de dinero o dando bienes en especie. De optarse por esta última, el máximo órgano social, llámese junta de socios o asamblea general de accionistas, debe necesariamente aprobar la forma como se realizará la operación y aprobar el avalúo de los bienes que se entregan al o a los asociados.
Valga anotar que de optarse por el reembolso de bienes en especie, el representante legal y el revisor fiscal, si lo hubiere, de la sociedad involucrada en la operación, son responsables de que la misma no le cause perjuicio a la persona
Valga anotar que de optarse por el reembolso de bienes en especie, el representante legal y el revisor fiscal, si lo hubiere, de la sociedad involucrada en la operación, son responsables de que la misma no le cause perjuicio a la persona jurídica, a los asociados restantes, en el evento que no sean todos los que participen en el reembolso y algo fundamental que debe primar por encima de cualquier circunstancia, cual es que los bienes que se entregan no frenen el adelanto de las actividades de la compañía y por ende, afecten el desarrollo del objeto social, para lo cual fue constituida la compañía (Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 207 y 211 del estatuto mercantil.”
En los anteriores términos se da por atendida su consulta.
1 Oficio 220-178666 del 26 de diciembre de 2019