SS - Oficio 115-080637 de 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-080637 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
Señor JOSÉ JAIRO RESTREPO SALAZAR Cra 14 # 18 - 29
SIN CIUDAD
Email: jaresa29@hotmail.com
REF. Radicación 2018-01-167978
Me refiero a l escrito de la referencia, mediante el cual el Consejo Técnico de la Contaduría Pública da traslado a esta Superintendencia, de la consulta que hiciera sobre la obligación que tendría una sociedad comercial intervenida por estado en extinción de dominio, de calcular y reconocer en la contabilidad la reserva legal de que trata el Código de Comercio sobre los resultados del período, en razón a que no se tiene libre disponibilidad de las acciones por estar bajo la Sociedad de Activos EspecialesSAE
En primer término, precisar qu e las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general y en abstracto, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciale s expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos e n un todo a las n ormas vigentes sobre la materia.
La constitución de la reserva legal es una disposición de carácter imperativo que obliga a su apropiación , sin que la normatividad contemple excepciones para que se prescinda de su creación.
Ahora, frente a la consideración según la cual no procedería su apropiación por la situación particular de no tener la libre disponibilidad de las acciones, es preciso traer a colación la doctrina emitida por esta Entidad sobre la finalidad de la reserva
Ahora, frente a la consideración según la cual no procedería su apropiación por la situación particular de no tener la libre disponibilidad de las acciones, es preciso traer a colación la doctrina emitida por esta Entidad sobre la finalidad de la reserva legal. Así, a través del oficio 220-090862 del 28 de abril de 2017, conceptuó que “la misma está llamada a proteger el patrimonio social en general, con lo cual se halla destinada para enjugar las pérdidas de los ejercicios siguientes a aquellos en los cuales se haya apropiado.2/2
OFICIO
2018-01-261122
JOSE JAIRO RESTREPO SALAZAR
En esa medida es obvio que la reserva no sólo favorece a la sociedad, sino a los acreedores, ya que al aumentarse el patrimonio se crea una mayor solvencia y un mayor crédito, que así le permite a la sociedad disponer de mayores medios para la explotación de sus negocios; pero, simultáneamente, esta mayor solidez patrimonial de la sociedad, también beneficia a los acreedores, que se encontrarán con una mayor suma de bienes sobre los que podrán hacer efectivos sus derechos en caso de que la sociedad incumpla las obligaciones contraídas.
En lo que concierne a la sociedad, la reserva cumple su papel de absorber las pérdidas que puedan presentarse, de manera que no lleguen a afectar el capital. Pero también se insiste, es la ventaja de los acreedo res, que de esa manera aseguran que no se vea disminuida la prenda general representada en el patrimonio social.
De ahí la exigencia legal de mantener el equilibrio establecido en relación con el monto del capital social, por lo cual, siempre que la rese rva por cualquier motivo
aseguran que no se vea disminuida la prenda general representada en el patrimonio social.
De ahí la exigencia legal de mantener el equilibrio establecido en relación con el monto del capital social, por lo cual, siempre que la rese rva por cualquier motivo disminuya, debe ser reconstituida de la misma manera en que se formó”.
Finalmente y de tratarse de una Sociedad por Acciones Simplificada, esta Superintendencia desde la entrada en vigencia de la ley 1258 de 2008, fijo su posición en cuanto que la existencia de la reserva legal en este tipo societario, no es obligatoria, salvo que se encuentre estipulada en los estatutos.
Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable
TRD: Consecutivo de oficios