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SS - Oficio 115-082132 de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-082132 de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

OFICIO 115-082132 DEL 24 DE JULIO DE 2019

Ref.: CAMBIO DE DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia mediante el cual, plantean la siguiente consulta:

Objeto de la petición : Es posible cambiar el dictamen que como revisores fiscales emitimos a un cliente con opinión de abstención; esto se har ía posterior a una nueva auditoría que solicita el cliente donde se compromete a entregar toda la información motivo de la abstención. Es de anotar que los incumplimientos al control interno y temas legales implican de por sí un cambio de abstención a "calificada" o "adversa, pero según los hallazgos no en limpio.

Fundamentos de la Opinión : Emitimos un dictamen con abstención de opinión para el cierre de estados financieros del año 2018, esto debido a que el cliente no entregó información de los estados fi nancieros, certificación, informe de gestión, actas y demás cumplimientos societarios, etc... a pesar que se había programado la auditoria con anticipación y concordada con el cliente.

Al respecto uno de los socios y representante legal solicita cordialme nte que hagamos la auditoria de nuevo para efectos de cerrar bien el proceso, ya que como parte de nuestras salvaguardas dejamos inmerso que al generar este tipo de situaciones presentamos nuestra carta de renuncia (lo que así efectuamos).

Solicitamos de su colaboración como entidad de control para establecer si al efectuar la auditoria no generamos riesgos de estar inmersos en una sanción o una situación de riesgo frente a ustedes como ente de control, por cambio de opinión.

Previo a resolver su solicitu d es necesario aclarar que las consultas que se

efectuar la auditoria no generamos riesgos de estar inmersos en una sanción o una situación de riesgo frente a ustedes como ente de control, por cambio de opinión.

Previo a resolver su solicitu d es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se tra te y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

En respuesta a su consulta respondemos lo siguiente:

Esta superintendencia efectúa su supervisión conforme a lo establecido por la norma mercantil y demás normatividad que es de obligatorio cumplimiento para las sociedades y en este caso en particular por los revisores fiscales. En este sentidolo que le está permitido a las sociedades y a los revisores fiscales está contenido en dichas normas.

El Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios incluyen en el anexo 4 las normas de aseguramiento que debe utilizar el revisor fiscal para el cumplimiento de las funciones según el código de comercio. El caso por usted descrito estaría dentro del alcance de la NIA 560 y por ende ten dría que darle el tratamiento que allí se estipula en términos de su ejercicio como revisor fiscal. Sin embargo, debe tener en cuenta que el dictamen se presenta en conjunto con los estados financieros a la asamblea de socios para la aprobación de dichos e stados financieros, lo que no

estipula en términos de su ejercicio como revisor fiscal. Sin embargo, debe tener en cuenta que el dictamen se presenta en conjunto con los estados financieros a la asamblea de socios para la aprobación de dichos e stados financieros, lo que no se entendería cumplido si se reemite el dictamen y no se pone a consideración de la asamblea.

En adición a lo antes expuesto, cuando la sociedad remite sus estados financieros en formato XBRL a esta Superintendencia se consid era surtida la publicación de los mismos, con los efectos que ello conlleva para terceros. En este sentido los hechos descritos en su consulta tienen tal repercusión que sólo podrían materializarse ante la improbación de los estados financieros por parte del máximo órgano social y la orden de rectificación, lo que procuraría que deben ser considerados nuevamente por los asociados y hacerlos conocer a cada uno de los terceros que fueron afectados, entre otros, si es el caso, a esta Entidad de supervisión a la que fueron presentados inicialmente, certificados y dictaminados.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.

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