SS - Oficio 115-082626 de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-082626 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
OFICIO 115-082626 DEL 26 DE JULIO DE 2019
Ref.: DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS CON BASE EN GANANCIAS
RETENIDAS REALIZADAS PROVENIENTES DEL ORI
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Respecto de la distribución de ganancias retenidas que fueron registradas, producto del traslado de la revaluación de un activo que fue vendido (ganancia ya realizada), y bajo el supuesto de que la mencionada venta se realizó en el mes de junio y que además la compañía cierra sus estados financieros el 31 de diciembre, se pregunta:
Puede la sociedad distribuir dividendos con base en las ganancias retenidas realizadas que proviene del ORI en el mismo momento en que las mismas se realizaron (es decir en el momento de la venta del activo, para el caso junio), sin necesidad de esperar a presentar los estados financieros de fin de ejercicio, bajo el entendido que dichas ganancias no hacen tránsito por los resultados del período”.
Previo a dar respuesta debe señalarse que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general y en abstracto, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de l as sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite s u concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Para atender su inquietud lo primero es tener en cuenta lo señalado por el
acuerdo al asunto que se trate y emite s u concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Para atender su inquietud lo primero es tener en cuenta lo señalado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP en el numeral 6.1 del Documento de Orientación Técnica 006 - Propiedades Planta y Equipo 1, donde se indica respecto de la venta de activos que:
“En el caso de que la empresa siga un modelo de revaluación para el activo transferido, el superávit que se mantuviera registrado en relación con este activo debería ser r eclasificado a ganancias acumuladas dentro del patrimonio neto, sin que dicha transferencia genere ningún registro en el r esultado del ejercicio. Evidentemente, cualquier otro beneficio resultante de la comparación del valor actual en libros del activo y la contraprestación recibida sí originaría el correspondiente ingreso en los resultados del período” (subrayado fuera de texto).
1 http://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas/1472852022-9340Considerando entonces, las orientaciones del organismo de normalización técnica, el anterior sería el tratamiento adecuado para dicha transacción.
Ahora, respecto de la distribución de las ganancias acumuladas, esta Entidad se pronunció en oficio 115-204407 del 21 de septiembre de 20172, donde en relación con el tema de su consulta, lo primero que se indica es que la distribución de utilidades debe estar soportada en balances reales y fidedignos, de acuerdo a las responsabilidades de los administradores del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Indica el concepto también que solamente podrán incluirse en el rubro de
utilidades debe estar soportada en balances reales y fidedignos, de acuerdo a las responsabilidades de los administradores del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Indica el concepto también que solamente podrán incluirse en el rubro de ganancias acumuladas aquellos valores que efectivamente se hayan realizado, ya que se tiene la intención de distribuirlos como dividendos.
Por último, también señala el concepto que:
“Por consiguiente, del monto total (resultado del periodo sumado al valor de las ganancias acumuladas realizadas), a disposición de la asamblea o junta de socios, en el proyecto de distribu ción de utilidades, la administración deberá constituir las reservas y asegurarse que, sobre los valores a distribuir provenientes de ganancias acumuladas realizadas de manera efectiva, se efectuaron las apropiaciones que exigen las normas invocadas (…)”. Así las cosas, la sociedad deberá tener en cuenta las anteriores consideraciones para la distribución de tales valores.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.