SS - Oficio 115-088661 de 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-088661 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
Señora
DIANA PATRICIA JIMENEZ SUSA
GIMNASIO BRITÁNICO LTDA.
Calle 21 No. 9 A-58 Chía – Cundinamarca
Email: contabilidad1@gimnasio-britanico.edu.co
REF. Radicación 2018-01-250661
Me refiero a l escrito de la referencia, mediante el cual el Consejo Técnico de la Contaduría Pública traslada la consulta que hiciera ante ese organismo en los siguientes términos:
“Con el fin de emitir un solo criterio en la aplicación de la norma internacional, queremos que el Consejo técnico de la contaduría pública no s ayude a determinar que hacer en caso de dar baja cuentas por cobrar o pagar por socios, debido a que en la empresa GIMNASIO BRITÁNICO LTDA. NIT 800056016-0, se tiene unas cuentas por cobrar y pagar a nombre de los socios, los cuales son los dueños de la empresa, nosotros bajo NIIF procedimos a DARLE DE BAJA a estos saldo bajo la siguientes justificación en el caso de las cuentas por cobrar a socios.
Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
De lo anterior, se procedió a darle de baja por decisión de los dueños a las cuentas por cobrar debido a que no generarían beneficios futuros, al igual que las cuentas por pagar no generaría una salida de dineros, adicional también se evaluó la sección 11 de instrumentos financierosbaja en cuenta y nos dice:
Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando:
una salida de dineros, adicional también se evaluó la sección 11 de instrumentos financierosbaja en cuenta y nos dice:
Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando:
a) Expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efecti vo del activo financiero,
De lo anterior se evaluó el tema con los directivos y la parte contable y concluimos que dichos saldos no se iban a cancelar o pagar debido a que son dineros para los mismos dueños y se2/4
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podrían cruzar con futuros resultados o darle de baja como fue el caso inicial.
Nuestra consulta es para determinar si este procedimiento tomado por la entidad está adecuado a las normas y los principios emitidos por el Consejo técnico de la Contaduría Pública.
Adicional esto lo hicimos porque la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES emitió un documento “BOLETÍN INFORMATIVO CONTABLE DE ORIENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS NUEVOS MARCOS DE REFERENCIA CONTABLE Y DE ASEGURAMIENTO “donde dice lo siguiente:
…De lo referido anteriormente es de especial atención el correspondiente a los préstamos realizados a socios o accionistas y/o las deudas contraídas por éstos para con la compañía, rubro que no puede ser objeto de castigo o deterioro aprovechando el cambio del marco normativo contable, llevando este ajuste c ontra ganancias acumuladas y así exoneran a los socios accionistas del pago de los recursos que en su momento fueron desembolsados por la sociedad.
Al tener nosotros una entidad supervisada por este ente no queremos ir en contravía a los
socios accionistas del pago de los recursos que en su momento fueron desembolsados por la sociedad.
Al tener nosotros una entidad supervisada por este ente no queremos ir en contravía a los lineamientos emitidos por ellos, pero tampoco queremos dejar saldo que nunca se van a pagar o cancelar no porque no se quiere hacer sino porque son saldos con los mismos dueños”
En primer término precisar qu e las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de m anera general y en abstracto, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Respecto de los préstamos a los asoci ados, la doctrina de esta Entidad ha sostenido de manera reiterada que esta operación, aunque no está prohibida por legislación nacional, si comporta la verificación de diferentes presupuestos que deben cumplirse por conducto del administrador, ya que es é ste es el llamado a exigir las condiciones y garantías debidas.
Es así que con fundamento en la doctrina vigente en torno al tema, expuso a través del oficio 220-060372 del 30 de abril de 2018 los siguientes argumentos:
(…)
“Esta Entidad ha precisado q ue sin perjuicio de lo que estipulen los estatutos de la sociedad a ese respecto, las transacciones que se efectúen entre la sociedad y los socios por concepto de préstamos a éstos, habrán de estarse por regla general a las3/4
sociedad a ese respecto, las transacciones que se efectúen entre la sociedad y los socios por concepto de préstamos a éstos, habrán de estarse por regla general a las3/4
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condiciones que sean acordadas e ntre la sociedad y él o los socios acreedores, considerando que en ese evento la prestación no obedece a la relación del socio para con la sociedad por su calidad de tal, sino al contrato de mutuo que hubieren celebrado.
Lo anterior en el entendido que s e trate de operaciones realizadas en desarrollo del objeto social y dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, atendiendo que si bien el mutuo u otorgamiento de préstamos como tal no está prohibido en el caso de las sociedades comerciales, si está condicionado a la verificación de unos determinados presupuestos por cuyo cumplimiento deben responder los administradores, a quienes les compete igualmente tomar las medidas y ejercer las acciones a que haya lugar para exigir las garantías y hacer efectivo el pago.
Es de observar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, por lo tanto todo acto que se ejecute debe estar relacionado directamente con su objeto social, sin perder de vista que cualquier extralimitación compromete la responsabilidad de los administradores en la ejecución de dichos actos, como también lo ha explicado esta Entidad:
En este sentido, el C ódigo de Comercio admite, dentro de los límites de la capacidad en las sociedades mercantiles, la realización de tres clases de actos:
a. Los determinados en las actividades principales previstas en el objeto social.
En este sentido, el C ódigo de Comercio admite, dentro de los límites de la capacidad en las sociedades mercantiles, la realización de tres clases de actos:
a. Los determinados en las actividades principales previstas en el objeto social. b. Aquellos relacionados en forma directa con esas operaciones. c. Y los que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales y convencionales derivadas de la existencia y actividad de la sociedad.
En tal entendido, tenemos que mientras los actos enunciados en los dos primeros literales refieren a la finalidad o actividad de la sociedad, razón por la que están íntimamente relacionados; los descritos en el tercero, si bien ajenos al objeto social, son importantes para la empresa, pues a través de ellos ejerce sus derechos o cumple las obligaciones derivadas de la existencia y actividad de la sociedad, verbi gratia: contratos de trabajo, asesoría, convenciones laborales, etc.
En síntesis, la noción de objeto social se circunscribe al contenido de la actividad económica organizada que desarrolla la sociedad, por lo que los actos que llegue a ejecutar deben observarse en relación con aquel, y cualquier extralimitación no sólo viola los estatutos, sino del mismo modo compromete la res ponsabilidad de los administradores que ejecutan actos en ultra vires del citado objeto. 1”
1 Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220-100955 del 18 de mayo de 2017. Asunto: Préstamos de la sociedad a sus socios. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos.4/4
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https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos.4/4
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Como se indicó, el carácter excepcional que revis te el otorgamiento de préstamos a los asociados se supedita al estricto cumplimiento de las condiciones señaladas. Por su parte, al representante legal le corresponderá velar por la garantía que presenten los accionistas para respaldarlos y de ahí, las adve rtencias efectuadas en el “BOLETÍN
INFORMATIVO CONTABLE DE ORIENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS NUEVOS MARCOS
DE REFERENCIA CONTABLE Y DE ASEGURAMIENTO”
Por lo anteriormente expuesto, recaerá sobre los administradores la obligación de efectuar un juicioso anál isis tanto de las cuentas por cobrar a los asociados para determinar su origen y proceder a su recaudo, así como de aquellos saldos a favor de los mismos, para establecer la forma de extinguirlas.
Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable
TRD: Revisión