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SS - Oficio 115-089313 de 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-089313 de 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

Señor

RENÉ ALEXANDER HERRERA URREGO

Líder Contabilidad

ITANSUCA PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.S.

Rene.Herrera@snclavalin.com

Ref: Radicación 2018-01-229848 08/05/2018

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta si la socie dad SNC LAVALIN COLOMBIA S.A.S. Y/O ITANSUCA S.A.S al constituir una sucursal extranjera en la República de Perú debe en el año 2017 ingresar las cifras de la sucursal en la contabilidad de la sociedad Colombiana , presentando a esta Superintendencia estados financieros Individuales o por el contrario deben elaborar e stados financieros separados y consolidados.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, l a prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su co ncepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Para dar respuesta a su interrogante, es necesario hacer las siguientes precisiones:

El artículo 263 del Código de Comercio establece que las sucursales son establecimientos de comerc io abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su

Para dar respuesta a su interrogante, es necesario hacer las siguientes precisiones:

El artículo 263 del Código de Comercio establece que las sucursales son establecimientos de comerc io abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios sociales, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

En cuanto a los registros, el numeral 2 del artículo 125 del Decreto 26 49 de 1993, prescribe que mensualmente se debe establecer el resumen de todas las2/3

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operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.

A sí mismo el literal b del numeral 4, ibídem, es tipula que se debe establecer los activos y las obligaciones derivadas de cada establecimiento , cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones.

La combinación de los estados financieros de la sociedad colombiana con sus sucursales, consiste en integrar el total de las partidas de las cuentas análogas, en los estados financieros de la sociedad y sus sucursales, previa conversión a la tasa de cambio, eliminando todos los saldos de las cuentas recíprocas tanto del balance, como del estado de resultados (Oficio 125 -048317 del 23 de septiembre de 2002, emitido por esta Superintendencia).

En el entendido que las sucursales de sociedades colombianas en el exterior son establecimientos de comercio, sin perjuicio del tratamiento que la legislación foránea le den a las sucursales de sociedades extranjeras, se deberán integrar la

En el entendido que las sucursales de sociedades colombianas en el exterior son establecimientos de comercio, sin perjuicio del tratamiento que la legislación foránea le den a las sucursales de sociedades extranjeras, se deberán integrar la totalidad de sus operaciones contablemente en la sociedad colombiana.

Con respecto al tipo de estado financiero que deben presentar a esta Superintendencia, deberán tener en cuenta las definiciones de cada uno de ellos que el Decreto 2420 de 2015 incorporó en la normatividad colombiana, así:

Estados financieros individuales:

“Artículo 1.1.4.1.2. (…)

Parágrafo 1. Se consideran Estados Financieros Individ uales aquellos Estados Financieros que cumplen con los requerimientos de la NIC 1 o la NIC 34 contenidas en el anexo técnico del Grupo 1, y sean de obligatoria aplicación en Colombia, que son presentados por una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controlador.

Párrafo 4, NIC 27, Anexo 1.1:

“Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.

Estados financieros separados son los presentados por una entidad en los que dicha entidad puede optar, sujeta a los requerimientos de esta Norma, por contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, bien3/3

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contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, bien3/3

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al costo, de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 lnversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

Para el caso en concreto de la consulta y de acuerdo a las definiciones anteriores, si la sociedad SNC LAVALIN COLOMBIA S.A.S. Y/O ITANSUCA S.A.S no posee inversiones en asociadas, negocios conjuntos o subsidiarias, elaborará y presentará un estado financiero individual.

Es preciso advertir, que consultado el registro mercantil en el sistema RUES de las cámaras de comercio se observ a que la sociedad extranjera SNC LAVALIN GROUP INC tiene registrada una situación de grupo empresarial sobre la sociedad INTANSUCA PROYECTOS DE INGENIERIA SAS y SNC LAVALIN INTERNATIONAL INC. SUCURSAL COLOMBIA, por lo cual la sociedad matriz extranjera est aría frente a la obligación de preparar y presentar estados financieros combinados en Colombia.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable

TRD: REVISIÓN

F7043

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