SS - Oficio 115 – 090043 de 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 090043 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
OFICIO 115 – 090043 DE 02 DE MAYO DE 2023
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE UN GRUPO EMPRESARIAL
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia mediante la cual, luego de exponer algunos hechos, consulta:
1. ¿se puede decir que existe Grupo Empresarial o no? Y si es de esta manera ¿en que momento debo registrar la situación de control y grupo empresarial ante la Cámara de
Comercio?;
2. Para la información Financiera del año 2022, ASESORIAS SERVICIOS Y NEGOCIOS SAS debe presentar información financiera Separada y posteriormente Consolidada o presentar Información Individual y para la Información financiera del 2023 que se presentar en el 2024 de contar con Autorización e iniciar operación presentaríamos separada y posteriormente consolidada.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
En preciso aclarar que la normatividad que regula la materia de las situaciones de control es la prevista en los artículos 260 y siguientes contenidos en el Capítulo XI del Libro II del Código de
normas vigentes sobre la materia.
En preciso aclarar que la normatividad que regula la materia de las situaciones de control es la prevista en los artículos 260 y siguientes contenidos en el Capítulo XI del Libro II del Código de Comercio. Respecto a Grupo Empresarial dispone el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, que adicional al v ínculo de subordinación, debe existir entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.
En este orden de ideas, para dar respuesta a su primer interrogante, es la administración de la sociedad la que deberá evaluar si se encuentra enmarcado dentro de las presunciones de control y adicional a las requisitos de grupo empresaria l, de acuerdo al régimen de subordinadas y matrices contenido en el Código de Comercio, y en caso afirmativo, atender las obligaciones y responsabilidades que de dicha situación conlleva como son: consolidar estados financieros por parte de matriz e inscribir la situación de control o de grupo empresarial en la Cámara de Comercio, entre otros.
La obligación por parte de la matriz de inscribir en el registro mercantil en documento privado el presupuesto que da lugar a la situación de control o de grup o empresarial se debe efectuar dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control o de grupo empresarial, (art. 30, Ley 222/95). Frente al marco normativo de información financiera para los preparadores de información clasificados en los grupos 1 y 2, se establecen los requerimientos
empresarial, (art. 30, Ley 222/95). Frente al marco normativo de información financiera para los preparadores de información clasificados en los grupos 1 y 2, se establecen los requerimientos de control para preparar y presentar estados financieros consolidados, sin perjuicio de las presunciones de subordinación contenidas en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 que continúan vigentes.
Igualmente, se aclara que los supuestos de control son muy similares en NIIF y en el código decomercio, por lo tanto, es poco probable que exista subordinación aplicados según normas locales y no exista al aplicar en NIIF.
Finalmente, y para dar respuesta a su segundo interrogante, deberá evaluar frente a las presunciones de control de las normas de información financiera y las previstas en los artículos 260 y siguientes contenidos del Código de Comercio, la obligatoriedad o no de preparar y presentar estados financieros consolidados y así la de transmitir el estado financiero separado y el estado financiero consolidado a esta Superintendencia al cierre del ejercicio 2022.
En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.