🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 115 – 090938 de 2023

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 090938 de 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

OFICIO 115 – 090938 DE 04 DE MAYO DE 2023

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, en el que realiza la siguiente solicitud:

“(…) solicito respetuosamente a la Superintendencia de Sociedades me informe si es necesaria el acta de la junta directiva de la sociedad aprobando o autorizando los estados financieros de fin de ejercicio y el borrador del informe del revisor fiscal para que el revisor fiscal de ésta última proceda a firmarlos y dictaminarlos.”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la enti dad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su solicitud indicando lo siguiente:

En el numeral 7 del Artículo 207 del Código de Comercio se indica:

“Son funciones del revisor fiscal:

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su solicitud indicando lo siguiente:

En el numeral 7 del Artículo 207 del Código de Comercio se indica:

“Son funciones del revisor fiscal:

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;”

A su vez el Artículo 38 de la Ley 222 de 1995 señala:

“Artículo 38Estados financieros dictaminados: Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.”

Teniendo en cuenta lo anterior, para que el revisor fiscal proceda autorizar los estadosfinancieros de una entidad con su firma se requiere que los estados financieros de la entidad se encuentren certificados.

Se considera que l os estados financieros se encuentran debidamente certificados cuando el representante legal y contador público presentan junto con los estados financieros, la certificación como declaración explícita de que se han verificado las afirmaciones en los estados financieros y que se han tomado fielmente de los libros, bajo el alcance del Artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

Ahora bien, en el numeral 2.2.6. Estados financieros de propósito general autorizados para su publicación, de la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022 se indica:

“Si la Entidad Empresarial cuenta con una junta directiva u órgano colegiado de administración que haga sus veces, la fecha de autorización coincidirá con la fecha de aprobación de los mismos por parte de este órgano. El representante legal en la fecha

“Si la Entidad Empresarial cuenta con una junta directiva u órgano colegiado de administración que haga sus veces, la fecha de autorización coincidirá con la fecha de aprobación de los mismos por parte de este órgano. El representante legal en la fecha en que se impartió dicha aprobación firmará la certificación de que trata el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 junto con el contador público.”

En este sentido, se requiere de la aprobación de los estados financieros por parte de la junta directiva para que el representante legal y el contador público procedan a emitir la certificación de la información financiera. La aprobación por parte de la junta directiva, deberá quedar plasmada en la respectiva acta.

Ahora bien, dentro de las funciones del revisor fiscal se encuentra la de emitir un dictamen sobre los estados financieros preparados al final de cada ejercicio contable o de manera extraordinaria. En desarrollo de esta función el revisor fiscal llevará a cabo los procedimientos que considere necesarios para establecer si la contabilidad y los libros de comercio se llevan conforme a las disposiciones legales y la técnica contable, y si la información financiera ha sido fielmente tomada del sistema documental contable.

En todo caso, el revisor fiscal deberá emitir siempre un dictamen, aún si se tratare de presentar abstención de opinión, con la debida anticipación, para que esté disponible para el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados, según la ley y sus estatutos.

En estos términos se da respuesta a su consulta.

Consultar sobre este documento ...