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SS - Oficio 115 – 102905 de 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 102905 de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

OFICIO 115 – 102905 DE 03 DE MAYO DE 2024

CONTROL CONJUNTO SOCIETARIO DIRECTO E INDIRECTO

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual hace la siguiente consulta:

Luego de establecer que tres empresas son vinculados económicos en virtud del literal d) del artículo 260 -1 del estatuto tributario, solicito por favor su orientación ya que necesito saber si en virtud de la vinculación debo presentar estados financieros consolidados ya que en las 3 empresas no se presenta situación de control.

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, este El Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada.Con respecto al cumplimiento de las normas fiscales, es preciso traer a colación el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 que a letra dice:

Con el alcance indicado, este El Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada.Con respecto al cumplimiento de las normas fiscales, es preciso traer a colación el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 que a letra dice:

“Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.”.

Como se observa en el artículo enunciado, las no rmas contables y tributarias son independientes entre sí. Por lo tanto, la entidad deberá aplicar, para efectos contables, lo establecido en el marco de información financiera que le corresponde, es decir, las directrices incorporadas en el DUR 2420 de 2015.

De acuerdo al caso planteado en su consulta se podría presumir que se presenta un control conjunto societario directo e indirecto ejercido por tres personas naturales sobre varias sociedades comerciales, que tendrán que evaluar a la luz del régimen de matrices y subordinadas contenido en los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995.

control conjunto societario directo e indirecto ejercido por tres personas naturales sobre varias sociedades comerciales, que tendrán que evaluar a la luz del régimen de matrices y subordinadas contenido en los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995. Independientemente de la formalidad legal de la existencia de una situación de control o de grupo empresarial y su registro en la cámara de comercio, deben evaluar los supuestos de control contenidos en el marco normativo de NIIF (DUR 2420 de 2015) y sus anexos, y así cumplir con la obligación de preparar y presentar un estado financiero combinado.

Sobre el tema esta Superintendencia emitió la Circular Básica Contable (CBC) No. 100000007 del 12 de julio de 2022, que estableció:

2.2.5. Estados Financieros Combinados

Si la entidad controlante (desde el punto de vista de la información fin anciera) no tiene la obligación de reportar el Consolidado a la Superintendencia, el grupo económico domiciliado en el país debe enviar la información a través de una Entidad Empresarial que lo integre, quien será la encargada de transmitir el Estado Financiero Combinado. El marco conceptual para la información financiera define el Estado Financiero Combinado como aquel que informa el hecho de que los estados financieros de laEntidad comprenden dos o más entidades que no están vinculadas por la relación controladora-Subsidiaria.

2.2.5.1. Entidades Empresariales obligadas a preparar y presentar Estados Financieros Combinados

La Subsidiaria domiciliada en Colombia que tenga mayor patrimonio estará obligada a preparar y presentar Estados Financieros Combinados cuando la

Financieros Combinados

La Subsidiaria domiciliada en Colombia que tenga mayor patrimonio estará obligada a preparar y presentar Estados Financieros Combinados cuando la Superintendencia se lo exija, y se presente en el grupo económico uno de los siguientes eventos:

a) La entidad controladora es una persona natural o jurídica extranjera. b) La entidad controladora es una persona natural domiciliada en Colombia. c) La entidad controladora está compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas. (La negrilla es nuestra).

A su turno, la guía práctica1 emitida por esta Superintendencia, se dice que:

“5.1 Sujetos obligados a preparar y presentar estados financieros combinados

La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5.1. del capítulo de la CBC).

a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.

b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.

c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.” , la negrilla es nuestra.

En este orden de ideas, cuando el control es ejercido por varias personas naturales la preparación y presentación de los estados financieros combinados estará en cabeza de la subsidiaria en Colombia de mayor patrimonio controlada de forma directa, sin incluir la información financiera de sus controlantes.

En los anteriores términos se resuelve la consulta planteada. Cordialmente,

la subsidiaria en Colombia de mayor patrimonio controlada de forma directa, sin incluir la información financiera de sus controlantes.

En los anteriores términos se resuelve la consulta planteada. Cordialmente, 1 Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y

Combinados: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GuiaPracticaAplica cion-MP-EF-Consol-y-EFCombin.pdf/d473fb69-7b6a-007b-57e6-1d1f68ca6920?t=1669153498401

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