🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 115-103863 de 2018

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 115-103863 de 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

Señora MARCELA CARVAJAL CR 54 152 60 IT 4 AP 202

Bogotá

Email: kmcc.1993@gmail.com

REF. Radicación 2017-01-285238

Me refiero al escrito de la referencia, mediante la Contaduría General de la Nación traslada a esta Entidad la consulta que hiciera a ese organismo, específica mente el contenido del punto 5. en los siguientes términos:

“El artículo 457 del Código de Comercio, establece como causal de disolución de las sociedades anónimas, “2. Cu ando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito”.

Teniendo en cuenta, lo anterior, en caso de que lo resuelto en el proceso de responsabilidad fiscal afect e un 50% o más del capital suscrito, ¿La empresa estaría incursa en una causal de disolución? En caso de ser negativa la respuesta ¿entonces qué efecto tendría?”

En primer término precisar qu e las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general y en abstracto, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señalada s en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las n ormas vigentes sobre la materia.

En cuanto al interrogante expuesto en el numeral 5 de su escrito, es posible que el reconocimiento contable de una contingencia afecte la situación patrimonial de

la materia.

En cuanto al interrogante expuesto en el numeral 5 de su escrito, es posible que el reconocimiento contable de una contingencia afecte la situación patrimonial de una sociedad, por cuanto ello comporta la probabilidad de despren derse de recursos que incorporen beneficios económicos futuros para atender su pago.2/2

OFICIO

2018-01-330011

MARCELA CARVAJAL

Ahora, dependiendo la cuantía de la contingencia a reconocer y la estructura patrimonial de la compañía, podría afectarla y quedar incursa en la causal de disolución de que trata el numeral 2º. del artículo 457 de la obra citada.

Procede en estos casos tomar las medidas conducentes a restablecer el patrimonio como lo dispone el artículo 459 del estatuto mercantil, para lo cual debe tomarse el término previsto en el artículo 24 de la Ley 1428 de 2008.

En tal sentido esta entidad se pronunció en el oficio 220220-032562 del 4 de abril de 2013, en los siguientes términos:

“(…) Al ser la Ley 1429 posterior, jurídicamente es claro a todas luces que el artículo que debe aplicarse es el 24 y por ende, las decisiones y las medidas que tomen los asociados para salir de la causal de disolución, bien pueden realizarse dentro de los 18 meses o superar dicho término, lo importante, recalcamos, es que los accionistas o socios de la sociedad, actúen, analicen, procedan a estructurar un plan de choque que conduzca a sacar avante a la compañía…”

Sobre este y otros temas la entidad se ha pronunciado en diversas oportunidades, cuyos conceptos podrá consultar a través del ingreso a la página www.

un plan de choque que conduzca a sacar avante a la compañía…”

Sobre este y otros temas la entidad se ha pronunciado en diversas oportunidades, cuyos conceptos podrá consultar a través del ingreso a la página www. supersociedades.gov.co en la sección de normatividad.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable

TRD: Consecutivo de oficios

Consultar sobre este documento ...