SS - Oficio 115 – 103897 de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 103897 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
OFICIO 115 – 103897 DE 06 DE MAYO DE 2024
PREPARACIÓN Y PRESENTACÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual plantea las siguientes preguntas:
- ¿Las sociedades SAS 1 y SAS 2, deben presentar estados financieros consolidados, cada una de manera independiente, donde se consoliden las subsidiarias que tengan a su cargo? 2) ¿Debido que las sociedades SAS 1 y SAS 2 son controladas por una misma sociedad del exterior, debe la que tenga mayores activos, presentan información financiera combinada, donde se incluyan las sociedades SAS 1 y SAS 2 junto con sus subordinadas? 3) ¿La excepción para presentar estados financieros consolidados, según lo describen los marcos de información financiera bajo NIIF y NIIF para las Pymes, aplican en esta situación? 4) ¿Si consideramos que la SAS 1 es la que presenta un mayor monto de activos, debe esta presentar estados financieros consolidados con sus subsidiarias, estados financieros separados, y estados financieros combinados? 5) ¿El reporte a la Superintendencia debe hacer se de manera independiente si tener en cuenta la consolidación o partir de los estados financieros consolidados para hacer el reporte? 6) ¿Cuál es procedimiento para que la Superintendencia de Sociedades habilite estos informes en la plataforma?
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente
presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resoluciónde consultas de que trata el artículo 28 del Código Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
- ¿Las sociedades SAS 1 y SAS 2, deben presentar estados financieros consolidados, cada una de manera independiente, donde se consoliden las subsidiarias que tengan a su cargo?
La subsidiaria de mayor patrimonio controlada directamente por la matriz extranjera, es decir, entre SAS 1 y SAS 2 debe elaborar y presentar los estados financieros combinados al cierre de cada ejercicio, integrando las demás subsidiarias controladas por el mismo inversor (matriz extranjera) sin incluir las cifras de la información financiera del inversor puesto que este es extranjero. No se debe presentar estado financiero consolidado por cada una de las subsidiarias en mención.
- ¿Debido que las sociedades SAS 1 y SAS 2 son contr oladas por una
información financiera del inversor puesto que este es extranjero. No se debe presentar estado financiero consolidado por cada una de las subsidiarias en mención.
- ¿Debido que las sociedades SAS 1 y SAS 2 son contr oladas por una misma sociedad del exterior, debe la que tenga mayores activos, presentan información financiera combinada, donde se incluyan las sociedades SAS 1 y SAS 2 junto con sus subordinadas?
Igual que en el numeral anterior. Se deben integrar todas las subsidiarias que conforman el grupo económico. ¿La excepción para presentar estados financieros consolidados, según lo describen los marcos de información financiera bajo NIIF y NIIF para las Pymes, aplican en esta situación?
La Sección 9 de la NIIF para las Pymes, Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, incorporó una exención limitada a las subsidiarias que cumplan con todas las condiciones establecidas en el párrafo 9.3, para no presentar estados financieros consolidados, entiéndase que esta exención es aplicable solo cuando la matriz prepara y presenta estados financieros consolidados con domicilio en Colombia.
Así las cosas, l a exención del párrafo 9.3 de la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados de la NIIF para las Pymes, no es aplicable en el caso de estados financieros combinados con matriz en el extranjero.
- ¿Si consideramos que la SAS 1 es la que presenta un mayor monto de activos, debe esta presentar estados financieros consolidados con sus subsidiarias, estados financieros separados, y estados financieros combinados?
Para el caso planteado en la consulta y lo resuelto en este oficio, debe preparar y
activos, debe esta presentar estados financieros consolidados con sus subsidiarias, estados financieros separados, y estados financieros combinados?
Para el caso planteado en la consulta y lo resuelto en este oficio, debe preparar y presentar estados financieros combinados la subsidiaria de mayor patrimonio y además debe presentar estados financieros combinados por las subsidiarias que controla, ni SAS 1 ni SAS 2 deben presentar estados financieros consolidados.4) ¿El reporte a la Superintendencia debe hacerse de manera independiente si tener en cuenta la consolidación o partir de los estados financieros consolidados para hacer el reporte?
A esta Superintendencia si SAS 1 y SAS 2 están requeridas para presentar información financiera, deben presentar cada un estado financiero separado reconociendo sus inversiones en subsidiarias por el método de la participación, adicionalmente la subsidiaria de mayor patrimonio entre SAS 1 y SAS 2 debe presentar el estado financiero combinado que integre todas las subsidiarias del grupo económico, que finalmente están siendo controladas por el inversor extranjero.
- ¿Cuál es procedimiento para que la Superintendencia de Sociedades habilite estos informes en la plataforma?
Siempre y cuando estén req ueridas para presentar información financiera a esta Superintendencia en el aplicativo Xbrl Express, deben remitir la solicitud de autorización del punto de entrada al email efinancieros@supersociedades.gov.co En anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente,