SS - Oficio 115 – 109689 de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 109689 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
OFICIO 115 – 109689 DE 14 DE MAYO DE 2024
RECONOCIMIENTO DE UNA PROVISIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual anexa dos comunicaciones en las que se exponen los siguientes interrogantes:
“(…) Una empresa vigilada por la superintendencia de sociedades, la cual, en un fallo de primera instancia, septiembre 2023, le fue desfavorable y apelo el mismo, en sentencia se le informa debe pagar por capital $68.000 mm e intereses más de $140.000 mm liquidados desde noviembre 2015, total de $ 248.000 mm:
1. ¿Debe provisionar y/o generar una contingencia judicial en sus estados financieros a diciembre 31 2023? 2. ¿Este monto si no está provisionado o no presenta la contingencia judicial afecta la calificación de riesgo? 3. ¿Qué sanción tiene una empresa que si está obligada? a provisionar o efectuar la contingencia judicial a dic 31 2023 no lo hace.?
Entiendo que la información financiera debe ser veraz de tal forma que el público pueda evaluar cualquier mínimo riesgo más cuando la empresa a que me refiero tiene emisión de bonos al público, contrata con el estado, tiene y requiere endeudamiento financiero.”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a
de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes 1 y 3 planteadas. El interrogante No. 2 no será atendido en atención a que dentro de las facultades asignadas a esta Superintendencia no se encuentran las de una calificadora o central de riesgo.
Interrogante No. 1El párrafo 14 de la NIC 37 provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, señala las condiciones para reconocer la provisión:
“(a) una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado;
(b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación;
(c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
Si estas condiciones no se cumplen, no debe reconocer una provisión”.
En el caso planteado en su comunicación se considera que existen los elementos necesarios para reconocer una provisión en los estados financieros ya que el mandamiento de pago generado en la sentencia hace que surja la obligación presente y es probable que para satisfacerla la entidad deba efectuar las
necesarios para reconocer una provisión en los estados financieros ya que el mandamiento de pago generado en la sentencia hace que surja la obligación presente y es probable que para satisfacerla la entidad deba efectuar las erogaciones de recursos que incorporan beneficios económi cos. Lo anterior con independencia de las acciones o recursos legales que pueda emprender o interponer la entidad en el futuro.
Interrogante No. 3 En primer lugar, los estados financieros de la sociedad no cumplirían con el principal objetivo, cual es el de que los diferentes usuarios de la información tomen decisiones ilustradas en debida forma.
Así mismo, el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 señala “La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”.
De tal manera que si no se lleva contabilidad regular de los negocios o esta se lleva de forma indebida hasta el punto en que los estados financieros no reflejan la realidad económica, financiera y contable de los mismos, se están transgrediendo las disposiciones legales lo que conlleva todo lo que esto puede significar en nuestro ordenamiento.
Cordialmente,