SS - Oficio 115-111391 de 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-111391 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 688040 4, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o–C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .
Señora ROSA KERTZMAN GOLDSTEIN CL 70 A 5 - 66 APTO 102
BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
Ref: Radicación 2017-01-182016 19/04/2017
Acuso recibo de escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante la cual eleva una serie de inquietudes con respecto a los cargos diferidos dados de baja en el ESFA con efecto en ganancias acumul adas, ajuste en libros de contabilidad utilidad bajo el Decreto 2649 de 1993 y NIIF al final del periodo de transición y la utilidad de fin de ejercicio afectada por partidas no realizadas.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las con sultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señalada s en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de ac uerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre
general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de ac uerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
A continuación se resuelven sus inquietudes en el mismo or den en que fueron formuladas:
Cargos diferidos dados de baja en el ESFA
De acuerdo con anteriores principios contables, rezaba el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993, que los cargos diferidos comprendían los bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros periodos. Se registraban como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Con respecto a los costos en las etapas de investigación y de sarrollo, se registraban como cargos diferidos siempre y cuando cumplieran con los siguientes requisitos: a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente;2/3
OFICIO
2017-01-308807
NANCY GONZALEZ PATIÑO
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de
NANCY GONZALEZ PATIÑO
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PI SO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o–C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .
w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a b) Su factibilidad técnica está demostrada; c) Existen planes definidos para su producción y venta, y; d) Su mercado futuro está razonablemente definido. Ahora bien, al elaborar el ESFA el preparador de la información debía evaluar si los cargos diferidos cumplían con la definición de activo de acuerdo al marco conceptual de NIIF y reconocerlo como tal, en caso contrario, las partidas que no cumplieran debían afectar el patrimonio en la cuenta de resultados acumulados.
En nuestro Boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento emitido el 8 de marzo de 2016, se manifestó que el efecto negativo del ajuste por la eliminación de los cargos diferidos, podría ser enjugado con utilidades del ejercicio o con utilidades de futuros ejercicios, cuya decisión es potestativa del máximo órgano social siempre y cuando la empresa no se encuentre en causal de disolución.
De otra parte, frente al impacto fiscal que se pueda presentar por la aplicación del marco normativo en NIIF, este Despacho carece de competencia para emitir co ncepto
no se encuentre en causal de disolución.
De otra parte, frente al impacto fiscal que se pueda presentar por la aplicación del marco normativo en NIIF, este Despacho carece de competencia para emitir co ncepto al respecto, correspondiéndole a la DIAN pronunciarse sobre el tema.
Ajuste en libros de contabilidad utilidad bajo el Decreto 2649 de 1993 y NIIF
El Consejo Técnico de la Contaduría sobre el tema consultado emitió el concepto 2014-577 del 22 de octubre de 2014, sobre el cual manifestó que “ (…) Ahora bien, dado que el valor del patrimonio en los últimos estados financieros sobre la base local difiere del valor del patrimonio sobre la base NIIF, al final del periodo de transición, la diferencia de berá ser distribuida entre las utilidades y pérdidas acumuladas (ganancias retenidas) y los resultados del ejercicio, con el fin de mantener control sobre las ganancias retenidas que podrían ser distribuidas con base en los primeros estados financieros bajo NIIF”.
En el boletín antes mencionado se ilustra mediante un ejemplo el ajuste de la utilidad contable bajo principios del Decreto 2649 de 1993 y bajo el marco normativo de NIIF al finalizar el periodo de transición.
Con respecto a la distribución o no de la diferencia generada en la utilidad NIIF con efecto en ganancias acumuladas, esta Superintendencia se ha pronunciado en varias ocasiones manifestando que el saldo de ganancias acumuladas generado por la aplicación por primera vez del nuevo marco de p rincipios contables, que permanezca al final del período de transición y que genera el ajuste en los libros oficiales, no será susceptible de ser distribuido como dividendo a los socios o accionistas durante el
aplicación por primera vez del nuevo marco de p rincipios contables, que permanezca al final del período de transición y que genera el ajuste en los libros oficiales, no será susceptible de ser distribuido como dividendo a los socios o accionistas durante el período de aplicación de este nuevo marco o e n otros períodos, mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondiente, dado que no surge de la actividad normal del periodo sino de ajustes producto del cambio de las bases de reconocimiento y medición.3/3
OFICIO
2017-01-308807
NANCY GONZALEZ PATIÑO
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PI SO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o–C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .
w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a
Los orígenes de dicho ajuste, pueden ser diversos por lo que será responsabilidad de cada entidad establecer los impactos que estos generan al determinar la razonabilidad de los últimos estados financieros elaborados sobre la base local y al emitir su certificación o dictamen.
Utilidad de fin de ejercicio afectada por partidas no realizadas
La distribución de utilidades se refiere aquellas que son aprobadas por los accionistas
de los últimos estados financieros elaborados sobre la base local y al emitir su certificación o dictamen.
Utilidad de fin de ejercicio afectada por partidas no realizadas
La distribución de utilidades se refiere aquellas que son aprobadas por los accionistas o socios, justificadas por balances fidedignos y después de apropiar las reservas legal, estatutaria y ocasional, as í como lo correspondiente al pago de impuestos, artículo 451 Código de Comercio.
Esta Superintendencia recomienda ser prudentes al momento de efectuar las consideraciones que los lleven a la posible distribución de dividendos sobre utilidades por movimientos originados en estimaciones que no corresponde a un efectivo ingreso por la realización o venta de un activo , calculando el riesgo que ello puede implicar para la compañía.
Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo Investigación y Regulación Contable