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SS - Oficio 115-120905 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-120905 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

OFICIO 115 – 120905 DE 26 DE MARZO DE 2026

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL E INTEGRIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, en el que se expone:

Me dirijo a ustedes para formularles una consulta de interés académico. Tiene que ver con los dictámenes de los estados financieros y en particular con la afirmación de INTEGRIDAD de los mismos. En ese sentido, deseo saber si es posible obtener una información que de cuenta de por lo menos lo siguiente:

1. Si todos los dictámenes hacen referencia a tal afirmación.

2. Saber la opinión genérica que reza en el dictamen.

3. Saber si tal dictamen da cuenta de las clases y tipos de pruebas aplicadas.

4. Saber si la superintendencia verifica valida acerca del trabajo de revisoría y la calidad de las pruebas respecto de esta afirmación.

5. Saber si hay una base de datos a la cual puede acceder y elevar mi nivel de inquietud sin interrumpirlos a ustedes. Tengo entendido que es información pública

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como

orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1Con el alcance indicado, en primer orden deben efectuarse las siguientes consideraciones, que orientan la respuesta a su consulta:

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, el revisor fiscal es quien dictamina los estados financieros y, para tal efecto, debe cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) incorporadas en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, mediante las cuales emite una opinión profesional sobre si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de la entidad, con fundamento en la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada; en este contexto, las afirmaciones de los estados financieros, incluida la de integridad, hacen parte del enfoque técnico que sustenta la auditoría.

A continuación, se da respuesta a cada uno de los interrogantes en el mismo orden que fueron planteados:

1. Si todos los dictámenes hacen referencia a tal afirmación.

técnico que sustenta la auditoría.

A continuación, se da respuesta a cada uno de los interrogantes en el mismo orden que fueron planteados:

1. Si todos los dictámenes hacen referencia a tal afirmación.

En el dictamen del revisor fiscal, emitido conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), la opinión se expresa sobre los estados financieros en su conjunto, al indicar si estos presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de la entidad. En dicho informe puede no hacerse referencia expresa a la afirmación de integridad, en la medida en que no se desagregan las afirmaciones de auditoría utilizadas en el desarrollo del trabajo. No obstante, debe tenerse en cuenta que la preparación y presentación de los estados financieros, incluyendo su integridad, es responsabilidad de la administración. Por su parte, la opinión del revisor fiscal implica la evaluación de dicha integridad, entendida como que se han registrado la totalidad de las transacciones, hechos, saldos y revelaciones que debían incluirse en los estados financieros, la cual se encuentra implícitamente comprendida dentro de la opinión emitida, sustentada en evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

2. Saber la opinión genérica que reza en el dictamen.

Como se indicó en la respuesta anterior, de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), particularmente la NIA 700, la opinión del revisor fiscal se expresa en términos de si los estados financieros

Página: | 2presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de la entidad, así como su desempeño financiero y sus flujos de efectivo, de conformidad con el marco de información financiera

Página: | 2presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de la entidad, así como su desempeño financiero y sus flujos de efectivo, de conformidad con el marco de información financiera aplicable; dicha opinión puede ser no modificada (favorable) o modificada, según corresponda, de acuerdo con las circunstancias evidenciadas en el desarrollo del trabajo de auditoría.

3. Saber si tal dictamen da cuenta de las clases y tipos de pruebas aplicadas.

El dictamen del revisor fiscal no incluye el detalle de las clases ni de los tipos específicos de pruebas aplicadas en el desarrollo de la auditoría; de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), el informe describe de manera general el alcance del trabajo realizado y señala que la auditoría se llevó a cabo con base en dichos estándares, los cuales requieren la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar la opinión emitida. El detalle de los procedimientos aplicados, así como de las pruebas de auditoría realizadas, hace parte de los papeles de trabajo del auditor, los cuales tienen carácter reservado.

4. Saber si la superintendencia verifica valida acerca del trabajo de revisoría y la calidad de las pruebas respecto de esta afirmación.

Desde el punto de vista normativo, la función de dictaminar los estados financieros corresponde al revisor fiscal, quien, en ejercicio de la fe pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, es responsable de emitir una opinión profesional sustentada en la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), lo que implica el diseño y ejecución de procedimientos de auditoría y la obtención de evidencia suficiente y

emitir una opinión profesional sustentada en la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), lo que implica el diseño y ejecución de procedimientos de auditoría y la obtención de evidencia suficiente y adecuada bajo su juicio profesional. En este contexto, la evaluación de la integridad de la información financiera y la calidad de las pruebas aplicadas forman parte de la responsabilidad propia del revisor fiscal y de sus papeles de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco de sus competencias legales, en caso de evidenciarse inconsistencias o posibles incumplimientos, la Entidad podrá adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar.

5. Saber si hay una base de datos a la cual puede acceder y elevar mi nivel de inquietud sin interrumpirlos a ustedes. Tengo entendido que es información pública Página: | 3La información financiera presentada por las sociedades a la Superintendencia de Sociedades, incluidos los estados financieros y documentos adicionales, tiene en general el carácter de información pública, salvo las excepciones previstas en la ley. En este sentido, la Entidad ha dispuesto mecanismos de consulta para el acceso a dicha información, entre los cuales se encuentra el Sistema Integrado de Información Societaria – SIIS, disponible en la página web institucional, a través del siguiente enlace: https://siis.ia.supersociedades.gov.co/#/.

En este aplicativo podrá encontrar, entre otras opciones, consultas como reportes masivos por año, informes especiales y resúmenes por región, por lo cual se invita a hacer uso de esta herramienta dispuesta por la Entidad.

En los anteriores términos se considera atendida su solicitud. Cordialmente,

por lo cual se invita a hacer uso de esta herramienta dispuesta por la Entidad.

En los anteriores términos se considera atendida su solicitud. Cordialmente,

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