SS - Oficio 115-124316 de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-124316 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
OFICIO 115-124316 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2019
Ref.: MÉTODO DE PARTICIPACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Como contador público con desempeño en asesorías contables y con el propósito de obtener su concepto sobre el tema de la refere ncia, muy cordialmente manifiesto las siguientes apreciaciones, sobre situaciones no comunes y que no se encuentran regidas de forma específica por las normas establecidas en Colombia: Dichas situaciones se presentan sobre el siguiente esquema de sociedades:2) ¿Están obligadas las Sociedades Civiles a aplicar método de participación y consolidar sus estados financieros, aun con inversiones en sociedades extranjeras?
- ¿Una sociedad matriz perteneciente al Grupo 2 (bajo NIIF), se encuentra inmersa en la obligación de pasarse al Grupo 1, por efecto de su subordinada perteneciente al Grupo 1, o viceversa?4) ¿Qué revelaciones deben hacerse en uno u otro caso?
Previo a dar respuesta debe señalarse que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general y en abstracto, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de la s sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia. Antes de atender sus preguntas, me permito indicarle que está Entidad ha emitido la “Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados”, que se encuentra disponible en el siguiente vínculo:
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/regulacion_contable/boletin_i nformativo/GU%C3%8DA%20ESTADOS%20FINANCIEROS.pdf
Para atender su primer a consulta sobre los porcentajes que se utilizan en la aplicación del método de la participación, como se indica en dicha guía, estos se determinan sobre la propiedad existente en la fecha de aplicación del método; teniendo en cuenta que ni derechos de vot o potenciales ni aportes con dividendo preferencial se deben considerar para tales efectos.
Respecto de los sujetos obligados a aplicar el método de la participación, las normas vigentes para grupo 1 de manera general indican que será utilizado por: entidades controladoras para contabilizar sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos en sus estados financieros principales. También será utilizado por inversores o participes que tienen la opción de utilizarlo al preparar sus estados financieros separados para la contabilización de estas inversiones.
Las matrices o controlantes del grupo 1 o el grupo 2 contabilizarán sus inversiones en subsidiarias utilizando el método de la participación en sus estados financieros separados.
Para el grupo 2, los sujet os obligados se hallan definidos por las normas vigentes en la sección 14 y la sección 15, así: El inversor, participe o controlante puede
separados.
Para el grupo 2, los sujet os obligados se hallan definidos por las normas vigentes en la sección 14 y la sección 15, así: El inversor, participe o controlante puede utilizar el método de la participación para contabilizar sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos en sus est ados financieros principales o separados.
Sobre la obligación de consolidar, deben considerarse la Ley 222 y las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, específicamente lo que indican la NIIF 10 - Estados financieros Consolidados y laSección 9 - Estados Financieros Consolidados y Separados y considerar además las presunciones y elementos de control, con el fin de determinar si se debe o no consolidar. Sugerimos revisar el numeral 4 - “Estados Financieros Consolidados”, de la guía que se refiere al inicio de esta respuesta. Ahora, sobre los cambios de grupo, el Decreto 2420 de 2015 ha establecido que, cumplida la permanencia de 3 años contados a partir del estado de situación financiera de apertura, las entidades clasificadas en el grupo 1, evaluarán los requisitos del artículo 1.1.1.1 el mencionado Decreto 2420 y determinarán así si deben pertenecer a otro grupo o si continúan en el mismo grupo. Para las entidades del grupo 2, el m ismo Decreto indica que, de igual manera, deberá cumplirse la permanencia de 3 años, y si tras esto, se cumplen los requisitos para pertenecer al grupo 1 “ deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en título para la aplicación por primera vez” del marco técnico normativo de las entidades de grupo 1. Así entonces, los cambios de grupo se realizarán si se cumplen los
pertenecer al grupo 1 “ deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en título para la aplicación por primera vez” del marco técnico normativo de las entidades de grupo 1. Así entonces, los cambios de grupo se realizarán si se cumplen los requisitos establecidos por el Decreto.
Por ultimo frente a su inquietud en cuanto a las revelaciones en relación con los cambios de grupo éstas deberán ser amplias y suficientes además de lo requerido en las normas vigentes que tratan la materia al momento de aplicar un nuevo marco de referencia contable.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta.