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SS - Oficio 115-125842 de 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-125842 de 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

Señora

NIDIA CONSUELO MONTAÑEZ CUELLAR CR 72 74 A 16

nidia.montanez@biboinversiones.com

Ref: Radicación 2018-01-357522 03/08/2018

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“En el año 2017 una empresa del grupo 2 bajo pymes. decide voluntariamente cambiarse al grupo 1 niif plenas una vez terminada la permanecía en grupo 2, al adoptar por primera vez las Niif plenas, en el año 2017, año de transición, para reflejar los saldos a 1 de enero de 2018, me surge la siguiente inquietud:

Que hago contablemente con el ajuste que afecto las utilidades acumuladas en la adopción por primera vez en niif para pymes?”.

Para responder a su consulta, sea lo primero traer a colación lo señalad o en el “Boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento ” que indica respecto de los ajustes por aplicación por primera vez que “ deben ser plenamente identificados con el máximo nivel de detalle en los registros auxiliares y en los estados financieros de una entidad, para que puedan, en el futuro, hacer seguimiento a la realización de cada una de las transacciones consideradas individualmente ”. Así lo primero que debe considerar es que cada uno de los ajustes que la compañía realizó por efecto del cambio de marco normativo por primera vez deberá estar plenamente identificado.

Ahora de otra parte indica también el mencionado boletín que “ las entidades empresariales no podrán dispo ner del saldo reconocido en las ganancias acumuladas

normativo por primera vez deberá estar plenamente identificado.

Ahora de otra parte indica también el mencionado boletín que “ las entidades empresariales no podrán dispo ner del saldo reconocido en las ganancias acumuladas por efecto de la convergencia (…) hasta tanto las partidas que las originaron se realicen efectivamente”, por lo que las partidas que no se hayan realizado desde la aplicación del marco normativo de Grup o 2 hasta la fecha deben estar aún como parte de las ganancias acumuladas.

Ahora bien, respecto del cambio de grupo ha indicado el CTCP que al realizar el cambio de sde el grupo 2 que “(…) si se cumplen los 3 años de permanencia y la entidad se cambia al Grupo 1, desde luego cumpliendo los requerimientos de la2/2

OFICIO

2018-01-367112

NIDIA CONSUELO MONTAÑEZ CUELLAR

norma, debe elaborar un nuevo ESFA y efectuar de nuevo el proceso de conversión al nuevo marco técnico”. Lo que implica que existirán nuevos ajustes por el cambio de grupo que se llevaran también a l rubro de ganancias acumuladas debidamente identificados en el comprobante de contabilidad a 1 de enero de 2018.

Así las cosas, las ganancias acumuladas de la adopción por primera vez permanecerán en este rubro hasta tanto se realicen y se ajustarán por efecto de los cambios procurados por el cambio de marco normativo de Grupo 2 a Grupo 1.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable

TRD: REVISIÓN

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