SS - Oficio 115-126341 de 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-126341 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 115-126341 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015
PÉRDIDAS O GANANCIAS DERIVADAS EN UN CAMBIO EN EL VALOR
RAZONABLE DE LAS PROPIEDADES DE INVERSIÓN
Me refiero a su escrito radicado con el número de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:
…“¿Una sociedad podrá distribuir utilidades que pro vengan de la variación del valor razonable de sus propiedades de inversión , considerando que los principales ajustes a dicho valor razonable corresp onden a la revalorización en función de los flujos de efectivo futuros esperados de este activo?”
Como usted bien lo menciona en su escrito, el párra fo 35 de la NIC 40 indica que las pérdidas o ganancias derivadas en un cambio en el valor razonable de las propiedades de inversión se incluirán en el resultado del período en el que surjan.
Ahora bien, el modelo del valor razonable difiere d el modelo de revaluación, en el sentido que mientras que en el modelo de revaluació n, los aumentos en el importe en libros sobre la medición basada en el costo se r econocen como superávit de revaluación, caso de la propiedad planta y equipo, en el modelo del valor razonable, todos los cambios en el valor razonable se reconocen en el resultado del período.
No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que en las normas internacionales no se contempla que estos cambios en el valor razon able se puedan o no distribuir, esta Superintendencia recomienda ser pr udentes al momento de efectuar las consideraciones que los lleven a la po sible distribución de dividendos sobre utilidades que se originaron por el reconocim iento contable antes
distribuir, esta Superintendencia recomienda ser pr udentes al momento de efectuar las consideraciones que los lleven a la po sible distribución de dividendos sobre utilidades que se originaron por el reconocim iento contable antes mencionado, sin que se haya reportado un ingreso en efectivo mientras no se realice o venda el activo, calculando el riesgo que ello puede implicar para la compañía.
En los anteriores términos se da respuesta a la consulta formulada, en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, si n que la misma pueda ser tomada como una asesoría.