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SS - Oficio 115 – 134191 de 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 134191 de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

OFICIO 115 – 134191 DE 30 DE MAYO DE 2024

PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE EN CALIDAD DE CONTROLANTE

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante la cual eleva una serie de inquietudes con respecto a una persona natural no comerciante en calidad de controlante:

Teniendo en cuenta lo anterior, solicito me sea emitido concepto sobre las siguientes preguntas:

1. En nuestro entendimiento, sobre la empresa C existe unidad de dirección, pero no de propósito, ¿A pesar de considerar que no existe unidad de propósito con la sociedad C, se podría configurar un grupo empresarial?

2. Teniendo en cuenta que el Accionista 1, en su calidad de matriz de C, es una persona natural no comerciante, ¿Habría lugar a la consolidación o combinación

de Estados Financieros?

3. En caso de que la respuesta a la pregunta 2 sea afirmativa, ¿la obligación de consolidar o combinar estados financieros estaría específicamente en cabeza del Accionista 1 (persona natural no comerciante) o en alguna de las Sociedades A,

B o C?

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y

circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resoluciónde consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

Con el alcance indicado, éste De spacho procede a dar respuesta a cada una de las inquietudes planteadas en el mismo orden:

1. En nuestro entendimiento, sobre la empresa C existe unidad de dirección, pero no de propósito, ¿A pesar de considerar que no existe unidad de propósito con la sociedad C, se podría configurar un grupo empresarial?

La situación de grupo empresarial, implica la existencia en primer lugar de la situación de control y adicionalmente la existencia de dos elementos esenciales como son la unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas. Se indica que existe tal unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas (Artículo 28, Ley 222 de 1995), a falta de uno de los elementos enunciados anteriormente, no se podría predicar la existencia de grupo empresarial.

2. Teniendo en cuenta que el Accionista 1, en su calidad de matriz de C, es una persona natural no comerciante, ¿Habría lugar a la consolidación o combinación

grupo empresarial.

2. Teniendo en cuenta que el Accionista 1, en su calidad de matriz de C, es una persona natural no comerciante, ¿Habría lugar a la consolidación o combinación

de Estados Financieros?

3. En caso de que la respuesta a la pregunta 2 sea afirmativa, ¿ la obligación de consolidar o combinar estados financieros estaría específicamente en cabeza del Accionista 1 (persona natural no comerciante) o en alguna de las Sociedades A,

B o C? Es preciso mencionar que respecto a la obligatoriedad de presentar estados financieros combinados el párrafo 3.12 del marco conceptual de la NIIF plenas de Grupo 1 establece que si una entidad que informa comprende dos o más entidades que no está vinculadas por relación controladora -subsidiaria, los estados financieros de la entidad que informa se denominan “estados financieros combinados”. A su turno, la sección 9.28 de la NIIF para las Pymes de Grupo 2, describe los estados financieros combinados como un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades bajo control común.

Las características propias del “control común” en las normas de información financiera se encuentran en los párrafos B1 de la NIIF 3 y la sección 19.2 de la NIIF para las Pymes. En efecto, de acuerdo con las NIIF, hay “control común”, cuando “… todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y que ese control no es transitorio”. La norma al referirse al término “parte o partes” entiéndase a la controlante última que ejerce el control común y que podría ser: una entidad que informa, una entidad que no

ese control no es transitorio”. La norma al referirse al término “parte o partes” entiéndase a la controlante última que ejerce el control común y que podría ser: una entidad que informa, una entidad que no está obligada a informar, persona natural o jurídica o un grupo de personas naturales o jurídicas obligadas o no a informar, según sea el caso.Para efectos de presentación de los estados financieros combinados por parte de las personas naturales en calidad de controlantes sean comerciantes o no en más de dos (2) sociedades subordinadas controladas de forma directa, esta Superintendencia requiere que sea la subsidiaria de mayor patrimonio la que se encargue de preparar y presentar los estados financieros combinados que incluya la información financiera de las subsidiarias controladas sin incluir la información financiera de los inversores o controlantes conjuntos.

En la guía práctica1 emitida por esta Superintendencia, se dice que:

“5.1 Sujetos obligados a preparar y presentar estados financieros combinados

La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5.1. del capítulo de la CBC).

a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.

b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.

c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas .” la negrita es nuestra.

En este orden de ideas, cuando el control es ejercido por una(s) persona(s)

c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas .” la negrita es nuestra.

En este orden de ideas, cuando el control es ejercido por una(s) persona(s) naturales(es) no comerciante(s) la cual no se obliga(n) a presentar estados financieros consolidados, la preparación y presentación de los estados financieros combinados estará en cabeza de la subsidiaria en Colombia de mayor patrimonio, entiéndase que en dos o más subsidiarias en Colombia.

En el caso en concreto de la situación planteada en su consulta, la subsidiaria controlada directamente por el Accionista 1, es decir, la de mayor patrimonio entre A y B, será la encargada de preparar y presentar el estado financiero combinado entre las sociedades A, B y C, sin incluir la información financiera del controlante.

En los anteriores términos se resuelve la consulta planteada. Cordialmente,

1 Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros

Consolidados y Combinados: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GuiaPracticaAplicacion -MP-EF-Consol-yEFCombin.pdf/d473fb69-7b6a-007b-57e6-1d1f68ca6920?t=1669153498401

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