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SS - Oficio 115-136152 de 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-136152 de 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

Señor

TREJOS RESTREPO JOSE FELIPE

pipetrejos@yahoo.com

Ref: Radicación 2018-01-342352 25/07/2018

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con la fecha y número de la referencia, mediante la cual consulta si una entidad ESAL al constituir una sociedad comercial con único accionista, está obligada a co nsolidar estados financieros?

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribu ciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

En primer lugar, dentro de las facultades que el legislador que le ha asignado previamente a esta Superintendencia, no se encuentra la de pronunciarse sobre el entorno que conlleva n las asociaciones sin ánimo de lucro y en consecuencia, carece de competencia para pronunciarse sobre el tema en cuestión.

No obstante lo anterior, a título ilustrativo se trae a colación el concepto 2018 -279 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el cual se recuerda que si una asociación o corporación está obligada a llevar contabilidad,

No obstante lo anterior, a título ilustrativo se trae a colación el concepto 2018 -279 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el cual se recuerda que si una asociación o corporación está obligada a llevar contabilidad, deberá identificar el Grupo en el cual debe ser clasificado y llevar contabilidad con fundamento en los marcos técnicos establecidos en el Decreto 2420 de 2015.

En consecuencia, la entidad controladora deberá tener en cuenta las normas relacionadas con la contabili zación de instrumentos de patrimonio, de tal forma , que si existe control sobre una o varias subordinadas, el inversor deberá2/2

OFICIO

2018-01-401356

TREJOS RESTREPO JOSE FELIPE

consolidar los estados financieros (NIIF 10 , Anexo 1.1 ó Sección 9 , Anexo 2 .1, Decreto 2420 de 2015).

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable

TRD: REVISIÓN, F7043

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