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SS - Oficio 115-136153 de 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-136153 de 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

Señora

VIVIANA SUAVITA ALARCÓN

Asistente de Contabilidad

CENTRAL SICARARE S A S EN LIQUIDACION

viviana.suavita@cosargo.com.co

Ref: Radicación 2018-01-348142 30/07/2018

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con la fecha y número de la referencia, mediante la cual consulta sobre los tiempos para aplicar NIIF para una empresa que se encontraba en liquidación en el año 2017 y decide reactivarse en el mes de marzo de 2018.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la previst a en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

La sociedad al encontrarse adelantando un proceso de liquidación voluntaria durante el 2017 y parte del 2018, debió aplicar el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993 para el reconocimiento de activos y pasivos al valor neto realizable, el cual se encontraba vigente para la época.

Ahora bien, a partir de la reactivación de la sociedad los activos y pasivos en la contabilidad deberá ajustarse a los marcos normativos de información financiera como

para la época.

Ahora bien, a partir de la reactivación de la sociedad los activos y pasivos en la contabilidad deberá ajustarse a los marcos normativos de información financiera como negocio en marcha y de acuerdo al grupo según los requisitos para clasificarse contenidos en el Decreto 2420 de 2015.

El Decreto 2101 de 201 6 que incorporó las Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplan la Hipótesis de Negocio en Marcha , establece que para la reactivación de una entidad deberá:

71. Cuando una entidad que se encuentra en proceso de liquidación haya obtenido autorización para su reactivación, por ejemplo, por la celebración de un acuerdo dentro una liquidación obligatoria , o un acuerdo de reorganización en un proceso de liquidación judicial, sus activos y pasivos deberán ser remedidos aplicando la2/2

OFICIO

2018-01-401358

CENTRAL SICARARE S A S EN LIQUIDACION

hipótesis de negocio en marcha. Para tal fin, tendrá en cuenta los valores registrados en los libros de la entidad antes de hab er aplicado la base contable del valor neto de liquidación y los cambios que se hubiesen originado por amortizaciones, depreciaciones, deterioro u otros ajustes a los activos y pasivos, que hubieran resultado apropiados al aplicar la hipótesis de negocio e n marcha, y que están contenidos en los marcos técnicos de los Grupos 1, 2 o 3.

72. En caso de ser impracticable la obtención de los valores en libros si la entidad hubiera aplicado la hipótesis de negocio en marcha, los valores en libros de estos activos y pasivos no deberían exceder su valor razonable en la fecha de la reactivación. En

72. En caso de ser impracticable la obtención de los valores en libros si la entidad hubiera aplicado la hipótesis de negocio en marcha, los valores en libros de estos activos y pasivos no deberían exceder su valor razonable en la fecha de la reactivación. En todo caso, los responsables de elaborar los informes financieros comprobarán que el nuevo valor en libros de los activos no ex ceda su importe recuperable, el cual representa el mayor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos de venta, y que el valor en libros de sus pasivos no sea inferior a su valor razonable. En otras palabras, la entidad deberá restablecer los valores que tendría si esta no hubiera aplicado la base contable del valor neto de liquidación.

73. El ajuste neto resultante afectará la subcuenta del patrimonio (utilidades o pérdidas acumuladas) que fue afectada originalmente cuando la entidad hizo el cambio de la hipótesis de negocio en marcha a la base contable del valor neto de liquidación.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable

TRD: REVISIÓN, F7043

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