SS - Oficio 115 – 138838 de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 138838 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
OFICIO 115 – 138838 DE 11 DE JUNIO DE 2024
PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“… tengo un cliente persona natural no comerciante, que es dueño de varias empresas, de diferentes sectores, algunas con relación en cuanto a la actividad económica, el control es ejercido por el socio quien es el que toma las decisiones en todas las empresas. dentro de las empresas hay una que es la de mayor patrimonio, la más grande del grupo, sin embargo, esta empresa es socia solo en una o dos de las empresas del socio pero no de todas, para efecto de consolidación, realmente ante esta situación debería consolidarse o habría obligatoriedad al respeto, puesto que el dueño no es comerciante y no lleva contabilidad”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las
condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada. Es preciso distinguir entre la persona natural controlante que está obligado a llevar contabilidad en calidad de comerciante de conformidad con la ley colombiana y de aquel que no. En el primer caso el controlante consolida directamente con sus subsidiarias, es decir, incorpora dentro de su contabilidad la información financiera de todas sus subsidiarias y prepara estados financieros consolidados, mientras que en el segundo caso se efectúa una combinación de estados financieros entre todas las subsidiarias y se encarga de prepararlo la subsid iaria de mayor patrimonio que es controlada directamente por la persona natural, no se debe incluir la información financiera del controlante.
En la preparación de los Estados Financieros Combinados se tendrá en cuenta un procedimiento similar al dispuesto para preparar el estado financiero consolidado referido en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados o la Sección 9 EstadosFinanceros Consolidados y Separados de la NIIF para las Pymes, contenidos en el anexo 1 y 2 del Decreto DUR 2420 de 2015.
La combinación de estados financieros procederá entonces por la subsidiaria de mayor patrimonio e integrará los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos en un solo estado financiero de las subordinadas en Colombia, de acuerdo al procedimiento de consolidación, sin incluir las cifras de la persona natural controlante, siempre y cuando no esté obligado a llevar contabilidad.
un solo estado financiero de las subordinadas en Colombia, de acuerdo al procedimiento de consolidación, sin incluir las cifras de la persona natural controlante, siempre y cuando no esté obligado a llevar contabilidad.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente,