SS - Oficio 115-138865 de 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-138865 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 688040 4, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o–C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .
Señora
DEYCI AMPARO CABRERA
Amparo151983@gmail.com
Ref: Radicación 2017-01-294843 25/05/2017
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta el manejo contable de un contrato de mandato entre una inmobiliaria (mandatario) y el propietario del inmueble (mandate), teniendo en cuenta que la Circular Externa No. 115000006 de 2009 indica el reconocimiento de las operaciones en cuentas de orden.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
El artículo 1262 del Código de Comercio define el contrato de mandato comercial de la siguiente forma:
“El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar
El artículo 1262 del Código de Comercio define el contrato de mandato comercial de la siguiente forma:
“El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.
El mandato puede con llevar o no la representación del mandate.
Conferida la representación, se aplicarán las además las normas del capítulo II del título I de este libro”
Dice la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 24 de agosto de 1998, expediente 4821, que el contrato de mandato es:
“Es aquel contrato por el cual una persona, denominada mandataria, se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio po r cuenta de otra, llamada mandante. El mandatario se obliga primordialmente a cumplir la gestión en encomendada, con la realización de los actos o negocios señalados por el mandante, labor en la cual debe ceñirse a sus instrucciones, contando en todo caso con la facultad para ejecutar los actos que sean2/3
OFICIO
2017-01-363851
DEYCI AMPARO CABRERA
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PI SO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o–C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .
w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a necesarios para cumplimiento. El mandatario debe ejecutar el encargo procurando en todo momento favorecer los intereses del mandante, lograr el mayor provecho con el menor costo.”
Con respecto al reconocimi ento contable ambas partes (si es del caso que el mandate también esté obligado a llevar contabilidad) debían reconocer el contrato de mandato en sus estados financieros utilizando las cuentas de orden, de la siguiente manera: el mandante en cuentas de la clase 8 (Deudoras) y el mandatario la clase 9 (Acreedores), según el Decreto 2650 de 1993.
La Circular Externa 115 -000006 del 23 de diciembre de 2009, establecía en el numeral 4.3, lo siguiente:
“4.3 Aspectos Técnico - Contables
En los contratos de administración delegada, el contratante debe registrar en su contabilidad los derechos, obligaciones, ingresos, costos y gastos en que incurre el administrador delegado en la ejecución del contrato. Para ello el contratista debe suministrar la información completa y oportuna para el efecto, para que la sociedad contratante lleve sus registros, comprobantes y documentos en los términos previstos en el Decreto 2649 de 1993 y demás normas modificatorias y complementarias.”
Al entrar en vigencia los marcos norma tivos de información financiera para los preparadores de información clasificados en los Grupos 1 y 2, no les será aplicable los principios contables
normas modificatorias y complementarias.”
Al entrar en vigencia los marcos norma tivos de información financiera para los preparadores de información clasificados en los Grupos 1 y 2, no les será aplicable los principios contables contenidos en el Decreto 2649 y 2650 de 1993, por lo tanto, las instrucciones impartidas en la Circular Externa antes mencionada quedan sin vigencia en el reconocimiento contable de los contratos de colaboración allí estipulados.
De acuerdo al Decreto No. 2420 de 2015, que compila los marcos normativos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3, no es procedente la contabilización de los hechos económicos en cuentas de orden, sin embargo, se pueden utilizar para fines de revelación en la medida que sean necesarias para aclarar cifras contenidas en los estados financieros u otros asuntos relevantes y co mo cuentas de control (Orientación Técnica No. 001 emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP).
Frente a la contabilización de los contratos de colaboración, el CTCP ha emitido varios conceptos sobre el tema, en los que ha manifestado que la administración deberá efectuar los juicios necesarios para determinar si las obligaciones y derechos celebrados en dichos contratos, pueden enmarcarse dentro de los supuestos de control o control conjunto que trata la NIIF 10, NIIF 11 ó las seccion es 9 o 15 de la NIIF para las Pymes, o de lo contario, tanto el mandante como el mandatario, si este último lleva contabilidad, reconocerán en hechos económicos de acuerdo a cada NIIF o sección, según el que le aplique.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
Cordialmente,3/3
OFICIO
hechos económicos de acuerdo a cada NIIF o sección, según el que le aplique.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
Cordialmente,3/3
OFICIO
2017-01-363851
DEYCI AMPARO CABRERA
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PI SO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA
COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o–C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
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MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo Investigación y Regulación Contable