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SS - Oficio 115-144761 de 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-144761 de 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

Señora

LEIDY ALEJANDRA DAZA GUTIERREZ

leidy.dazag@cun.edu.co

Ref: Radicación 2018-01-378556 19/08/2018

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con la fecha y número de la referencia, mediante la cual consulta sobre el procedimiento de consolidación de estados financieros después de la aplicación de la s normas internacionales de información financiera en Colombia.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades con feridas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

La consultante no hace ninguna referencia en cuanto a la clase de preparador de información financiera, razón por la cual esta consulta se resuelve de acuerdo a la NIIF 10, Anexo 1.1 del DUR 2420 de 2015.

A la luz de la normatividad vigente para los preparadores de Grup o 1, debe evaluar si cumple con el principio fundamental de control para establecer la obligación de consolidar estados financieros, que a su turno el párrafo 7 de la NIIF 10 establece que:

evaluar si cumple con el principio fundamental de control para establecer la obligación de consolidar estados financieros, que a su turno el párrafo 7 de la NIIF 10 establece que:

“Por ello, un inversor controla una participada si y solo si éste reúne todos los elementos siguientes:

(a) Poder sobre la participada (véanse los párrafos 10 a 14);2/3

OFICIO

2018-01-424873

LEIDY ALEJANDRA DAZA GUTIERREZ

(b) Exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada (véanse los párrafos 15 y 16); y (c) Capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor (véase los párrafos 17 y 18)”. Lo anterior, sin perjuicio de las presunciones de subordinación contenidas en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 que continúan vi gentes. No es probable que una sociedad cumpla con la presunciones según el estatuto mercantil y no cumpla los elementos de control bajo la NIIF 10 (concepto 2014515 8/oct/2014 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública).

No obstante, es preciso advertir que el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra como un efecto del control la consolidación de estados financieros de propósito general, la cual se refiere a la preparación y presentación de los estados financieros de la matriz o controlante y sus subordinadas “como si fuesen los de un solo ente”.

Algunas consideraciones que se deben tener en cuenta al momento de

propósito general, la cual se refiere a la preparación y presentación de los estados financieros de la matriz o controlante y sus subordinadas “como si fuesen los de un solo ente”.

Algunas consideraciones que se deben tener en cuenta al momento de consolidar estados financieros en los párrafos B86 y siguientes de la NIIF 10 se encuentran las siguientes:

a. Combinar las partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos y flujos de efectivo de la controladora con los de las subsidiarias.

b. Compensar o eliminar el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria y la parte del patrimonio en el patrimonio de cada subsidiaria.

c. Eliminar en su totalidad los activos y pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo intragrupo relacionados con transacciones entre entidades del grupo.

d. Utilizar políticas contables uniformes, para tal caso, se efectuaran los ajustes correspondientes para aquellos miembros del grupo que utilice políticas diferentes a las adoptadas para los estados financieros consolidados.

e. La fecha de los estados financieros de l a controlantes y subsidiarias que servirán de base para la preparación de los estados financieros consolidados deberán referirse a la misma fecha, en caso de presentarse diferencia en las fechas, esta no debe ser mayor a tres (3) meses.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,3/3

OFICIO

2018-01-424873

LEIDY ALEJANDRA DAZA GUTIERREZ

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable

TRD: REVISIÓN, F7043

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