SS - Oficio 115 – 145168 de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 145168 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
OFICIO 115 – 145168 DE 20 DE JUNIO DE 2024
PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual consulta:
“Recientemente, el CTCP emitió el Concepto 95 del 27 de mayo de 2024. En ese concepto se consultó sobre una estructura societaria así:
1. Controlante directa. Persona natural no comerciante.
2. La persona natural no comerciante controla dos sociedades A y B
3. La Sociedad A, a su vez, controla a las sociedades C y D, siendo la sociedad C la que tiene mayor patrimonio de las sociedades mencionadas.
Teniendo en cuenta las normas actuales sobre preparación y presentación de estados financieros se consulta lo siguiente:
1. ¿La persona natural no ser comerciante, estaría o no en obligación de preparar y presentar estados financieros consolidados por las empresas que controla? 2. ¿Qué tipo de estados financiteros debe presentar la sociedad A?
3. Siendo la Sociedad C la de mayor patrimonio, debe esta sociedad preparar y presentar estados financieros combinados?. En ese caso, según la definición solo los presentaría con la inf ormación de la sociedad D, pues por definición, no se podría incluir a la sociedad A, que es matriz, ni a la sociedad B con lo que no tiene relación?”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a
1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas.
Esta Superintendencia a través de la Radicación 2024 -01-321911 del 26 de abril de2024, se pronunció al respecto, del cual trascribo a continuación lo pertinente:
“Es preciso distinguir entre la persona natural controlante que está obligado a llevar contabilidad en calidad de comerciante de conformidad con la ley colombiana y de aquel que no. En el primer caso el controlante consolida directamente con sus subsidiarias, es decir, incorpora dentro de su contabilidad la información financiera de todas sus subsidiarias y prepara estados financieros consolidados, mientras que en el segundo caso se efectúa una combinación de estados financieros entre todas las subsidiarias y se encarga de prepararlo la subsidiaria de mayor patrimonio que es controlada directamente por la persona natural , no se debe incluir la información financiera del controlante. (Subrayado y negrita fuera de texto)
En la preparación de los Estados Financieros Combinados se tendrá en cuenta un
que es controlada directamente por la persona natural , no se debe incluir la información financiera del controlante. (Subrayado y negrita fuera de texto)
En la preparación de los Estados Financieros Combinados se tendrá en cuenta un procedimiento similar al dispuesto para preparar el estado financiero consolidado referido en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados o la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados de la NIIF para las Pymes, contenidos en el anexo 1 y 2 del Decreto DUR 2420 de 2015.
La combinación de estados financieros procederá entonces por la subsidiaria de mayor patrimonio e integrará los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos en un solo estado financiero de las subordinadas en Colombia, de acuerdo al procedimiento de consolidación, sin incluir las cifras de la persona natural controlante, siempre y cuando no esté obligado a llevar contabilidad.”
Así las cosas, en su caso, la combinación de los estados financieros debe ser preparada y presentada por la subsidiara (A o B) controlada directamente por la persona natural de mayor patrimonio, siempre y cuando haya sido requerida por esta Superintendencia para presentar estados financieros.
Ahora bien, si A es la subsidiaria de mayor patrimonio y fue requerida para presentar estados financieros, preparará y presentará estados financieros combinados incorporando la información financiera de las sociedades B, C y D, sin incluir la información financiera de la controlante (persona natural no comerciante). En el mismo sentido, si B es la subsidiaria de mayor patrimonio y fue requerida para presentar estados financieros, preparará y presentará estados financieros combinados incluyendo la información financiera de las sociedades A, C y D, sin incluir la información financiera de la controlante.
presentar estados financieros, preparará y presentará estados financieros combinados incluyendo la información financiera de las sociedades A, C y D, sin incluir la información financiera de la controlante.
Con relación a su primer interrogante, en la legislación colombiana la matriz o controlante persona natural no obligada a llevar contabilidad, no está obligada a preparar y presentar estados financieros consolidados.
Frente a su segunda pregunta, la sociedad A estaría obligada a preparar y presentar estados financieros separados teniendo en cuenta que controla a las sociedades C y
D. Adicionalmente, como ya se indicó, los estados financieros combinados si es la subsidiaria de mayor patrim onio y es requerida por esta Entidad para presentar estados financieros.Para su tercera inquietud, como se indicó antes, será la sociedad A o B sobre las que recae la obligación de presentar el estado financiero combinado. C presentará el estado financiero individual, de acuerdo con el planteamiento expuesto en su escrito.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente,