SS - Oficio 115-161535 de 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-161535 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
Señor
OMAR ORLANDO CORTÉS SILVA
CR 32 B 5 76 BRR VERAGUAS CENTRAL
Bogotá D.C.
E mail: omarcor09@gmail.com
REF. Radicación 2018-01-415609
Me refiero al escri to de la referencia mediante el cual la Junta Central de Contadores remite por competencia, la solicitud que hiciera ante ese organismo en los siguientes términos:
“Una Superintendencia en ejercicio de sus funciones de i nspección, vigilancia y control, ha podido establecer que el contadora de una sociedad vigilada, preparó y presentó los estados financieros con el marco normativo anterior, ya sea, con el Decreto 2649 o con el Régimen de Contabilidad Pública anterior, por lo tanto, está comprobado que los Estados Financieros no cumplen con el marco normativo vigente, y/o el revisor fiscal dictaminó los mismos teniendo en cuenta que estos estados financieros no tienen efectos legales.
Pregunta 1: Qué actuaciones debe realizar la Superintendencia frente a la entidad vigilada?
Pregunta 2: Qué actuaciones debe realizar la Superintendencia frente al Contador o el Revisor Fiscal y/o la Junta Central de Contadores?
En primer término precisar qu e las consultas que se presen tan a esta Entidad se resuelven de manera general y en abstracto, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que
sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las n ormas vigentes sobre la materia.
Señalado lo anterior, se procede a dar contestación a las preguntas formuladas:2/3
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JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
1. En cuanto a l primer interrogante, es preciso remitirnos a lo señalado en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, según el cual “La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente…” Respecto de estas sociedades, además de las facultades de inspección, tendrá entre otras, la de “ Practicar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o enti dad no sometida a su vigilancia”.
Por su parte, la Ley 1314 de 2009, dispone en su artículo 2º. que esta l ey aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los
Por su parte, la Ley 1314 de 2009, dispone en su artículo 2º. que esta l ey aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargada s de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. Ahora, en relación con las actuaciones del ente de supervisión frente a situaciones como las expuestas en su escrito, corresponderá adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hubieren detectado durante la práctica de las inspecciones, en las que en acato al debido proceso, se proferirán los actos administrativos que se darán en traslado a los administradores y al revisor fiscal, para que rindan las explicaciones de los hechos que se les formulen. La evaluación a los descargos dará lugar a impartir órdenes para que se corrijan los hechos irregulares; al tiempo que se analizará la procedencia de imponer sanciones o multas (numeral 3º. artículo 86 de la Ley 222 de 1995). 2 Respecto de la conducta de los profesionales de la contaduría pública, es del resorte del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, quien ejerce la inspección y vigilancia de los contadores públicos y de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables para garantizar el correcto ejercicio de la profesión y de la ética profesional.3/3
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De tener conocimiento de conductas indebidas de estos profesionales, se dará
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JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
De tener conocimiento de conductas indebidas de estos profesionales, se dará traslado a l ref erido organismo aportando las pruebas pertinentes, quienes determinaran l a apertura de una investigación e imponer las sanciones disciplinarias.
Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable
TRD: Consecutivo de oficios