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SS - Oficio 115-161716 de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-161716 de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

OFICIO 115-161716 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2019

Ref.: RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta sobre el registro contable de l a normalización tributaria por activos omitidos (Deudores) y el impuesto pagado por dicha normalización.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impe rsonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Respecto a la oportunidad que dan las reformas tributarias a los contribuyentes de incluir activos o dar de baja pasivos inexistentes, esta Entidad de tiempo atrás fijó su posición en la Circular Externa No. 003 del 18 de junio de 2003, en la que se indicó que los denuncios rentísticos deben reflejar la realidad económica. Así que, previo al registro contable procedía efectuar el análisis que les permitiera establecer claramente el hecho económico que originó la omisión.

Precisado lo anterior y en el entendido que la situación planteada da cuenta de

previo al registro contable procedía efectuar el análisis que les permitiera establecer claramente el hecho económico que originó la omisión.

Precisado lo anterior y en el entendido que la situación planteada da cuenta de activos omitidos (Deudores) al 1° de enero de 2019, por lo tanto, el preparador de la información financiera estaría frente a un error de periodos anteriores.

Ahora, frente a las dispo siciones de la normativa internacional es de recordar que el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 establece la forma de reconocer errores cometidos en ejercicios anteriores. En particular, el tema es tratado en la NIC 8, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, en tanto que NIIF para las Pymes lo trata la Sección 10. Tendrá entonces que establecer la materialidad del error para efectos de realizar la reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros afectando ganancias acumuladas o en su defecto reconocer el error en el periodo actual contra resultados del periodo.

En igual sentido se pronunció el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su concepto 2019 -0501 del 13 de mayo de 2019, el cual podrá consultarlo en la página web www.ctcp.gov.co. Ahora bien, frente al registro contable del impuesto de normalización tributaria se causará pasivo contra el respectivo gasto del periodo.En los anteriores términos se da respuesta al interrogante planteado

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