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SS - Oficio 115 – 166445 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 166445 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 115 – 166445 DE 15 DE AGOSTO DE 2023

PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

POR PERSONA NATURAL COMERCIANTE

“(…) Buenos días. Acudo a ustedes con el fin de lograr una unidad del criterio expresado por esta prestigiosa entidad sobre la obligación o no de presentar estados financieros consolidados cuando la controlante es una persona natural comerciante. (…)”

“(…) Por lo anterior agradezco su valiosa ayuda en dilucidar esta aparente confusión, pues se ha indicado que, para efectos de estados financieros combinados, no importa si la persona natural controlante es o no comerciante (en el entendido que el ser comerciante la obliga a llevar contabilidad), pero cuando se trata de estados consolidados, si la persona natural controlante lleva contabilidad, esta sí debe prepararlos. Esto en el entendido de que si se lleva contabilidad (se es comerciante) la obligación es la presentar estados financieros consolidados y no combinados.”

En primer lugar, el Artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra que las matrices o controlantes están obligados a preparar y presentar estados financieros consolidados. Luego aquellas personas naturales en calidad de matrices o controlantes deberán dar cumplimiento de dicha exigencia.

Al respecto, es preciso distinguir entre aquellas matrices o controlantes que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad con la ley colombiana y aquellas que no.

En el caso de las matrices o controlantes que sean personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estarían sujetos a la obligación de preparar estados financieros consolidados.

No obstante, la Superintendencia de Sociedades, está facultada para solicitar,

En el caso de las matrices o controlantes que sean personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estarían sujetos a la obligación de preparar estados financieros consolidados.

No obstante, la Superintendencia de Sociedades, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información financiera de propósito general consolidada de sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales domiciliadas en Colombia que sean matrices o controlantes. Esta facultad no se extiende para matrices o controlantes que sean personas naturales.

En este sentido, con el fin de obtener la información financiera consolidada de los grupos económicos controlados por personas naturales obligadas a llevar contabilidad, esta Superintendencia solicita la preparación de los estados financieros combinados por parte de la subsidiaria de mayor patrimonio, siempre y cuando dicha subsidiaria haya sido requerida para la presentación de información financiera.Por otro lado, las matrices o controlantes que sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, en nuestra jurisdicción no estarían obligadas a preparar y presentar estados financieros consolidados.

En este caso, la consolidación se realizará para efectos prácticos por la subordinada que tenga el mayor patrimonio, preparando y presentando un estado financiero combinado siempre y cuando dicha subsidiaria haya sido requerida por esta Entidad de Supervisión. En estos términos, damos por resuelta su consulta Cordialmente,

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