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SS - Oficio 115 – 169361 de 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 169361 de 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

Página | 1

OFICIO 115 – 169361 DE 17 DE JULIO DE 2024

OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL UNA SOCIEDAD ANÓNIMA Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante la cual manifiesta que actualmente es la Revisora Fiscal de una empresa por acciones en Liquidación, la empresa desde el año 2014, no posee ingresos por ningún concepto, ni posee activos no dando cumplimiento a los 3.000 smlv por ingresos o a 5.000 smlv por monto de activos, por lo que no cumple con los topes enunciados en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

Solicita se le informe si la empresa debe seguir cump liendo con el requisito de tener Revisor Fiscal por ser una sociedad anónima sin cumplir con los topes a que está obligada una sociedad por acciones, ya que no quiere seguir ejerciendo como revisora fiscal de dicha empresa.

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a su consulta.

El tema objeto de su consulta se encuentra ampliamente resuelto por parte de esta Superintendencia, para una mayor ilustración se adjunta el Oficio No. 220066234 del 23/may/2011, el cual en algunos apartes concluye que:

“(…) tenemos que de la lectura de lo cons agrado en el artículo 203 del Código de Comercio, es claro a todas luces que todas las sociedades por acciones (en comandita por acciones y anónimas) están en la obligación de tener revisor fiscal , independientemente que se encuentren o no dentro de losPágina | 2

parámetros establecidos en el artículo 13, parágrafo segundo de la Ley 43 de 1990.

Igualmente, valga la ocasión para resaltar que la sociedad por acciones que nos ocupa, así se encuentre adelantando un proceso de liquidatorio , tiene la obligación de continuar con el revisor fiscal.”

De otra parte, consultado el RUES, la sociedad de la consulta se encuentra declarada disuelta y en estado de liquidación según Acta No. AE -08 de la asamblea de accionistas del 11 de diciembre de 2017, inscrita el 21 de diciembre de 2017 bajo el número 02287456 del libro IX.

declarada disuelta y en estado de liquidación según Acta No. AE -08 de la asamblea de accionistas del 11 de diciembre de 2017, inscrita el 21 de diciembre de 2017 bajo el número 02287456 del libro IX.

Novedad que no ha sido reportada a esta Entidad, por lo tanto, es necesario que se allegue un certificado de Cámara de Comercio y solicitar la actualización del estado de la sociedad en nuestra base datos al Grupo de Arquitectura de Datos.

Finalmente, frente a la renuncia del revisor fiscal, la invitamos a que consulte varios pronunciamientos que ha emitido esta Entidad en nuestra página web https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/conceptosjuridicos?keyword=c-621&id=1256460. Para una mayor ilustración se adjunta el Oficio No. 220-032691 del 4/abril/2013, el cual en uno de sus apartes señala lo siguiente:

“A la renuncia por parte de los administradores o del revisor fiscal de una compañía, y la actitud indiferente del órgano competente para conocer del asunto y proceder a legalizar su situación para liberarlo de la responsabilidad derivada de su cargo procede dar aplicación a la sentencia C-621 de 2003, de la honorable Corte Constitucional, providencia en la que se pronunció frente a la situación de la renuncia de los revisores fiscales”.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente,

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