SS - Oficio 115 – 190854 de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 190854 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
Página | 1
OFICIO 115 – 190854 DE 08 DE AGOSTO DE 2024
ASPECTOS RELACIONADOS CON UNA SITUACIÓN DE CONTROL CONJUNTO
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante la cual eleva las siguientes preguntas: La “sociedad A”, está compuesta por un numero de 8 accionistas, quienes, a su vez, son accionistas de la “sociedad B”, y todas las decisiones de ambas compañías se toman de forma unánime, por lo cual, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 261 del Código de Comercio, se establece un control conjunto, donde dichas personas (los 8 accionistas) controlan ambas compañías.
Así las cosas:
1. ¿Cómo deberá registrarse el control conjunto en Cámara de Comercio? 2. ¿Se debe detallar que las 8 personas ejercen el control de ambas sociedades?
En cumplimiento de los estados financieros que deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades
3. ¿Deberán presentar estados financieros combinados o consolidados?
En atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 17 (numeral 17.1) de la Resolución 100 -000041 del 2021 de esta Superintendencia, se emite un concepto en materia contable de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar
Superintendencia, se emite un concepto en materia contable de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.
Con el alcance indicado, se procederá a dar respuesta a la consulta en los siguientes términos:
1. ¿Cómo deberá registrarse el control conjunto en Cámara de Comercio? 2. ¿Se debe detallar que las 8 personas ejercen el control de ambas sociedades?Página | 2
Para resolver los puntos 1 y 2 , se trae a colación lo manifestado en el Oficio 220-084424 del 31 de marzo de 2022, el cual se adjunta al presente:
Para establecer la situación de control conjunto, se requiere evidenciar que las 3 personas reflejen un acuerdo expreso o tácito, una voluntad de actuar en común, que se evidencie con hechos, actos y conductas de carácter societario en las esferas jurídica, económica, administrativa o financiera de las sociedades, y que tales acciones están dirigidas a determinar consistentemente el sentido las decisiones que interesan a su administración y gestión.
Establecidas tales condiciones, será posible advertir la existencia de la
financiera de las sociedades, y que tales acciones están dirigidas a determinar consistentemente el sentido las decisiones que interesan a su administración y gestión.
Establecidas tales condiciones, será posible advertir la existencia de la situación de control y surge, para las personas que detentan el control, la obligación de registro de dicha situación mediante la inscripción en el Registro Mercantil en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
Así las cosas, el registro de las ocho (8) personas naturales en calidad de controlantes en las dos (2) sociedades, se hará bajo los mismos términos que trata el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, que a la letra dice:
“Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. (…)”
3. ¿Deberán presentar estados financieros combinados o consolidados?
Con respecto a la presentación de la información financiera a esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las sociedades comerciales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a reportar Estados Financieros de fin de ejercicio de cada año, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto
sociedades comerciales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a reportar Estados Financieros de fin de ejercicio de cada año, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta Entidad, (Circular Única de Requerimiento de Información Financiera - CURIF), número 100-000009 del 2/nov/23.
Igualmente, en dicha circular externa se menciona que las entidades empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, están obligadas a remitir los estados financieros, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.
Para el caso en concreto de la consulta, se debe presentar a esta Superintendencia el estado financiero combinado que lo debe preparar laPágina | 3
sociedad que ostenta la calidad de subsidiaria de mayor patrimonio que se encuentre inspección, vigilancia o control, en los términos expuestos en la mencionada circular externa.
En los términos anteriores damos respuesta a su consulta. Cordialmente,