SS - Oficio 115-194417 de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-194417 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
OFICIO 115-194417 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA SOLICITUD DE FUSIÓN
DENTRO DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PREVIA
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta ¿si el balance general y estado de resultados al que refiere el capítulo VI, numeral 2, D, b, de la Circular Básica Jurídica requiere o no dictamen del revisor fiscal?
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la previst a en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, c iñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
El numeral 2, D, b, del Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, establece de manera expresa los documentos específicos que se deben presentar para solicitu d de fusión dentro del régimen de autorización previa, los cuales comprende un balance general y estado de resultados que presenten la integración patrimonial que se tendrían a la fecha de corte establecida para la fusión, bajo el supuesto que a dicha fech a ya se hubiera realizado la mencionada reforma, lo cual implica la previa eliminación de las transacciones
presenten la integración patrimonial que se tendrían a la fecha de corte establecida para la fusión, bajo el supuesto que a dicha fech a ya se hubiera realizado la mencionada reforma, lo cual implica la previa eliminación de las transacciones recíprocas entre las compañías.
Tratándose de una información financiera proyectada de la sociedad absorbente a la fecha de corte de la fusión, que refleje la situación financiera y de resultado como si ya se hubiere efectuada la reforma estatutaria, no requiere que esté dictaminada por el revisor fiscal, si lo hubiere.
Además, se debe tener en cuenta que dicha información está sujeta a la supervisión de esta Superintendencia previa a impartir la debida autorización para solemnizar la reforma de fusión.
En los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada.
Cordialmente,