SS - Oficio 115 – 196413 de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 196413 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
OFICIO 115 – 196413 DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual se consulta:
“(…)
1. ¿Los estados financieros de prueba, esto es aquellos que eventualmente estudia la Junta Directiva de forma mensual, en una sociedad anónima se consideran una información pública o por el contrario tienen condición de ser reservada y confidencial?
2. ¿Los miembros de Junta Directiva pueden revelar los estados financieros de prueba antes de que se preparen los estados financieros de fin de ejercicio y sean puestos en consideración de la asamblea general de accionistas?
3. ¿Los estados financieros de prueba y los papeles comerciales en que se soportan tienen la condición de información que solo puede ser conocida conforme al derecho de inspección en las sociedades anónimas en las oportunidades que consagra para este tipo societario el artículo 378 del Código de Comercio?”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampo co pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
controversias. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampo co pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su solicitud indicando lo siguiente:
1. Conforme al Artículo 34 de la Ley 222 de 1995, a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deben cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general , debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere.
Así mismo, el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 señala la obligación del representantelegal y contador público de presentar junto con los estados financieros, la certificación como declaración explícita de que se han verificado las afirmaciones en los estados financieros y que se han tomado fielmente de los libros.
Por su parte, el marco conceptual para la información financiera señala lo siguiente:
“El objetivo de la Información financiera con propósito general es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad.”
En este sentido, la información contenida en los estados financieros de propósito general debidamente certificados y dictaminados cuando así aplique, son los que son
prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad.”
En este sentido, la información contenida en los estados financieros de propósito general debidamente certificados y dictaminados cuando así aplique, son los que son objeto de publicación para la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios de la información.
Tanto el representante legal como el contador público establecen la fecha de autorización en la cual se aprueba la publicación de los estados financieros de propósito general.
Los denominados “estados financieros de prueba” no se contemplan, definen o regulan en nuestro ordenamiento.
2. De acuerdo al Artículo 46 de la Ley 222 de 1995, terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o ju nta de socios para su aprobación o improbación estados financieros de propósito general, junto con sus notas. Así mismo, deberá presentar un informe de gestión y un proyecto de distribución de utilidades repartibles.
Teniendo en cuenta lo anterior, la información financiera que debe ser presentada ante el máximo órgano social es la contenida en estados financieros de propósito general, debidamente certificados y dictaminados.
3. El numeral 3.9 conforme a la Circular Básica Jurídica 100-000008 del 12 de julio de 2022, señala que dentro de los documentos que sean objeto del derecho de inspección se encuentran los estados financieros de fin de ejercicio y los demás documentos que la junta directiva o el representante legal presentan al máximo órgano social, así como los enunciados en el artículo 446 del Código de Comercio
En estos términos atendemos su consulta.