SS - Oficio 115-2019163 de 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-2019163 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
OFICIO 115-209163 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018
Ref.: Anticipo para futuras capitalizaciones considerado como un crédito en moneda extranjera
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia mediante el cual, luego de consignar los hechos, plantean algunos interrogantes en relació n con un anticipo para futura suscripción de acciones que podría ser considerado como un crédito en moneda extranjera.
En la descripción de los hechos la consultante manifiesta que se creó una SAS en Colombia cuyos accionistas son extranjeros; esta socied ad recibe giros del exterior a través del mercado cambiario para capital de trabajo los cuales han sido capitalizados en la SAS y necesita recibir un giro de una suma considerable para adquirir equipos y ampliar sus instalaciones, pero requiere evaluar si lo trata como un anticipo para futuras suscripción de acciones o como préstamos en moneda extranjera.
En el marco de las modificaciones que sufrió la normatividad cambiaria emitida por el Banco de la República en su Circular Reglamentaria Externa DCIN -83, donde según lo manifiesta la consultante, la figura de anticipos para futura suscripción de acciones es ahora considerada como una operación de endeudamiento y no de inversión extranjera, plantea las siguientes inquietudes:
¿Cuáles son los requisitos y e l tratamiento contable y comercial para la sociedad que recibe estos giros de divisas de sociedades extranjeras por concepto de anticipos para futuras suscripción de acciones considerada bajo la normatividad cambiaria como operación de endeudamiento?
¿Se debe considerar que de acuerdo a la Circular Externa DCIN -83 al eliminarse el término de 12 meses para realizar la capitalización de los anticipos para futuras
como operación de endeudamiento?
¿Se debe considerar que de acuerdo a la Circular Externa DCIN -83 al eliminarse el término de 12 meses para realizar la capitalización de los anticipos para futuras suscripción de acciones, canalizamos como operaciones de endeudamiento externo queda indefinido el plazo para la capitalización? De considerarse la opción de recibir el giro de divisas bajo el concepto de Crédito en moneda extranjera, y no como un anticipo para futura suscripción de acciones. ¿Qué requisitos y tratamiento con table y comercial aplicaría, si durante la vigencia del contrato de endeudamiento se decide capitalizar este giro canalizado originalmente como crédito en moneda extranjera? Así mismo, de capitalizarse este crédito en moneda extranjera ¿podemos considerar la capitalización de intereses?
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atr ibuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manerageneral, para lo cual armoniza las disposiciones en su co njunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
En primera instancia es necesario reiterar lo manifestado mediante el oficio 115205621del 6 de diciembre pasado, en respuesta al s egundo interrogante, debido a que esa temática es competencia del Banco de la República, y por ello se le sugirió hacer la consulta puntual a dicha entidad.
Respecto a los demás interrogantes planteados en la consulta les damos respuesta
que esa temática es competencia del Banco de la República, y por ello se le sugirió hacer la consulta puntual a dicha entidad.
Respecto a los demás interrogantes planteados en la consulta les damos respuesta en los siguientes términos:
Si bien según la normatividad emitida por el Banco de la República en su Circular Reglamentaria Externa DCIN -83 la figura de anticipos para futura suscripción de acciones se tramita en el formulario No. 6 como una operación de endeudamiento, al establecer el tratamiento que la SAS le dará en su contabilidad y en sus estados financieros debe responder a la esencia económica; es así como la NIC 32, que aplica a las entidades que pertenecen al Grupo 1 para la presentación de la información financiera, en el párrafo 15 establece lo siguiente:
“El emisor de un instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un i nstrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio.” El párrafo 16 de la mencionada norma establece que para determinar si estamos ante un instrumento de patrimonio debe cumplir con las dos condiciones siguientes: “ (a) El instrumento no incorpora una obligación contractual:
(i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o (ii) de intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor. (b) Si el instrumento será o podrá ser liquidado con los instrumentos de patrimonio propio del emisor, es:
(ii) de intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad bajo condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor. (b) Si el instrumento será o podrá ser liquidado con los instrumentos de patrimonio propio del emisor, es:
(i) un inst rumento no derivado, que no incluye ninguna obligación contractual para el emisor de entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio; o (ii) un derivado que será liquidado solo por el emisor a través del intercambio de un importe f ijo de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio. A este efecto, los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para adquirir una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad por un importe fijo de cualquier moneda son instrumentos de patrimonio si la entidad ofrece los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de forma proporcional a todos los propietarios.”Las NIIF para las Pymes, que aplica a las sociedades pertenecientes al grupo 2 establecen lo siguiente en el párrafo 22.7:
“Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita esos in strumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos:
(a) si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe po r cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, no como un activo;
(b) si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes de que se emitan los
efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe po r cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, no como un activo;
(b) si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes de que se emitan los instrumentos de patrimonio, y no se puede requerir a la entidad el reemb olso del efectivo o de los otros recursos recibidos, la entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio en la medida de la contraprestación recibida: y
(c) en la medida en que los instrumentos de patrimonio hayan si do suscritos pero no emitidos, y la entidad no haya todavía recibido el efectivo o los otros recursos, no reconocerá un incremento en el patrimonio.”
Atendiendo a los anteriores criterios de norma, si el anticipo girado desde el exterior es irrevocable, e s decir, el acuerdo contractual entre las partes no da lugar a que la SAS le devuelva el efectivo recibido, sino que la contraprestación será obligatoriamente la emisión de acciones de acuerdo a lo estipulado en el citado párrafo 16 de la NIC 32 o el liter al (b) del párrafo 22.7 de las NIIF para las pymes, según corresponda, la sociedad SAS lo clasificará como un instrumento de patrimonio. Si lo anterior no se cumple, deberá reconocer el anticipo para futura suscripción de acciones como pasivo.
A este respecto esta Superintendencia emitió el oficio No. 115 -219492 de octubre de 2017 y también puede consultar el concepto del CTCP No. 883 de 2018.
De otra parte si el giro efectuado desde el exterior por los accionistas de la SAS tiene la esencia económica de un pasivo generando una financiación, ya que el acuerdo
2017 y también puede consultar el concepto del CTCP No. 883 de 2018.
De otra parte si el giro efectuado desde el exterior por los accionistas de la SAS tiene la esencia económica de un pasivo generando una financiación, ya que el acuerdo entre las partes establece que el inversionistas puede requerir a la entidad el reembolso de los recursos recibidos más una financiación, la totalidad de la deuda podrá ser capitalizada en los instrumentos de patrimonio si así las partes lo convienen y con el pleno cumplimiento de los requerimientos de la normatividad cambiaria vigente en Colombia en el momento que se genere la transacción.
Por último debe tenerse en cuenta que el parágrafo 2 del artí culo 44 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 emitida por el Banco de la República establece lo siguiente:
“Las personas naturales no residentes no podrán otorgar créditos externos a residentes ni a intermediarios del mercado cambiario, salvo las excepcio nes que señale el Banco de la República.” Así las cosas, tal como lo manifestó esta Superintendencia en el oficio No. 220 -100610 de julio del año en curso: “Conforme al parágrafo 2 de la precitada disposición, resulta claro que las personas naturales no residentes, no pueden otorgar créditos a residentes…”, pero si pueden efectuaraportes para la suscripción de acciones a Sociedades colombiana; por ende, cuando se dé este caso no podría tener el tratamiento de pasivo en la contabilidad de la SAS, puesto que la misma normatividad cambiaria vigente en Colombia no lo permite.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.