SS - Oficio 115-207197 de 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-207197 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON K M 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .
Doctor
JORGE FERNANDO PERDOMO POLANÍA
Presidente
DIVISIÓN MAYOR DEL FUTBOL COLOMBIANO
Carrera 15 No. 32-83 Bogotá D.C.
E mail: secretariogeneral@dimayor.com
REF: Radicación 2016-01-551162 del 15/11/2016
Me refiero al escrito radicado con el número de referencia mediante el cual solicita concepto en relación con el impacto de la aplicación de los marcos de referencia contable bajo NIIF, actualmente vigentes , en los clubes del fútbol profesional colombiano, dado que el proceso afecta significativamente los estados financieros de estas empresas, en especial por el tratamiento de los intangibles, tales como los derechos deportivos de formación, entre otros, que ya no pueden tener el mismo tratamiento bajo NIIF, situación que impactará en la situación financiera de los clubes, los que eventualmente quedarían inmersos en causal de disolución por pérdidas.
Agrega que tales entidades han invertido importantes recursos en la formación de nuevos talentos (jugadores de f útbol), que bajo la anterior normatividad se manejaban como un diferido y ahora con NIIF se tratan como gasto, pero al realizarse los ajustes correspondientes quedarían en causal de disolución de
nuevos talentos (jugadores de f útbol), que bajo la anterior normatividad se manejaban como un diferido y ahora con NIIF se tratan como gasto, pero al realizarse los ajustes correspondientes quedarían en causal de disolución de disolución y por tal requiere concepto para el manejo de esta situación.
Previo a resolver la situación planteada es necesario precisar que el concepto se emite respecto de las sociedades comerciales y los clubes con deportistas profesionales convertidos en sociedades anónimas, entidades empresariales bajo la órbita de competencia de esta superintendencia.
Es claro que el nuevo marco de referencia contable genera efectos no sólo en la contabilidad de las empresas sino en la realidad de la información financiera, por2/3
OFICIO
2016-01-554697
DIVISION MAYOR DEL FUTBOL COLOMBIANO
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40
OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANC A GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .
w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a los reconocimientos que deben hacerse acorde con lo dispuesto por las normas internacionales de información financiera - NIIFpara el caso, los cargos diferidos que no cumplen con la condición de activos.
los reconocimientos que deben hacerse acorde con lo dispuesto por las normas internacionales de información financiera - NIIFpara el caso, los cargos diferidos que no cumplen con la condición de activos.
Sobre el particular, esta Entidad emitió concepto a través del oficio 115-113931 del 2 de septiembre de 2015, en el que se indicó que la sociedad que resulte efectivamente incursa en la causal de disolución por pér didas con ocasión de los ajustes que suscita la aplicación por primera vez, es indispensable que tenga en cuenta que el efecto de dicha causal se verá reflejado en los estados financieros que se produzcan en el primer período de aplicación de la nueva normatividad. Así que, para el caso de las PyMES (Grupo 2 de aplicación de NIIF) será el corte de 2016, los cuales deben presentarse en el año siguiente (2017) para consideración del máximo órgano social, a quienes corresponderá adoptar las medidas conducentes para restablecer el patrimonio.
Respecto de las medidas tendientes a restablecer el patrimonio, se señaló en el referido oficio, que “… de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1429 de 2008, se cuenta con un período de 18 meses. Por lo demás, no debe olv idarse que lo que debe cumplirse dentro de dicho plazo es la estructuración de acciones positivas dirigidas a restablecer el patrimonio, sin que se entienda, necesariamente, que la proporción entre patrimonio y capital debe quedar totalmente superada dentr o del referido plazo de 18 meses”.
En tal sentido se pronunció esta entidad en oficio 220 -032562 del 4 de abril de 2013 y que a continuación se cita:
proporción entre patrimonio y capital debe quedar totalmente superada dentr o del referido plazo de 18 meses”.
En tal sentido se pronunció esta entidad en oficio 220 -032562 del 4 de abril de 2013 y que a continuación se cita:
“(…) Al ser la Ley 1429 posterior, jurídicamente es claro a todas luces que el artículo que debe aplica rse es el 24 y por ende, las decisiones y las medidas que tomen los asociados para salir de la causal de disolución, bien pueden realizarse dentro de los 18 meses o superar dicho término, lo importante, recalcamos, es que los accionistas o socios de la soc iedad, actúen, analicen, procedan a estructurar un plan de choque que conduzca a sacar avante a la compañía. En todo caso frente a la causal relacionada con la disolución y liquidación desde la vigencia de la ley que dio vida a la sociedad por acciones sim plificada, el término se planteó en 18 meses para tomar las decisiones relacionadas con el enervamiento de la causal.
4En este orden de ideas y ubicados dentro del universo referido, en relación con las inquietudes planteadas en su escrito, podemos a firmar que dentro de la normatividad jurídica no existe un plazo para que las medidas adoptadas3/3
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OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANC A GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.
E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .
w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a solucionen la causal de disolución por pérdidas, pero no hay duda alguna, que ello debe ser dentro del tiempo estrictamente necesario de acuerdo con las medidas adoptadas. No puede entonces calcularse si son 1 o 2 años para que los correctivos lleguen a buen puerto, y es entonces una labor que le corresponde emprender a los administradores, determinando ellos, con la responsabilidad que les incumbe a la luz del a rtículo 23 de la Ley 222 de 1995, y teniendo como soporte las directrices trazadas por los asociados, la forma pronta para emprender la tarea, mirar que los trámite s se cumplan a cabalidad y que los efectos que ellos generan produzcan el resultado buscado…”
En los anteriores términos se da por atendida su consulta.
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo Investigación y Regulación Contable