SS - Oficio 115 – 207597 de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 207597 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
Página | 1
OFICIO 115 – 207597 DE 15 DE AGOSTO DE 2024
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante la cual eleva una consulta sobre si los estados financieros combinados de un grupo de sociedades comerciales controladas deben ser remitidos a la superintendencia de sociedades. lo anterior, considerando que el grupo controlante está integrado en su mayoría por personas naturales y una sociedad comercial. Adicionalmente, una de las sociedades controladas es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás se encuentran en inspección por la Superintendencia de Sociedades. En atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 17 (numeral 17.1) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, se emite un concepto en materia contable de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye ase soría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.
vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. Con el alcance indicado, se procederá a dar respuesta a la consulta en los siguientes términos:
El “control conjunto” derivado de la Ley 222 de 1995, desarrollado tan ampliamente en la doctrina y la jurisprudencia en materia societaria, al armonizarse con las normas NIIF, coincide verdaderamente con el concepto del “control común”, por lo que debe concluirse que cuando existe un “control conjunto” en materia societaria, es decir, cuando más de una persona ejerce el control sobre una compañía o un grupo de compañías, para efectos de NIIF, significa que existe un “control común” en materia de NIIF.
De acuerdo con la presentación de la información financiera a esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las sociedades comerciales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a reportar Estados Financieros de fin de ejercicio de cada año, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta Entidad, (Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF), número 100-000009 del 2/nov/23.Página | 2
Igualmente, en dicha circular externa se menciona que las entidades empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, están obligadas a remitir los estados financieros, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.
en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, están obligadas a remitir los estados financieros, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.
Para el caso en concreto de su consulta, se debe presentar el estado financiero combinado por parte la subsidiaria de mayor patrimonio que se encuentre en inspección, vigilancia o control por esta Superintendencia, en los términos expuestos en la mencionada circular externa, que integre los estados financieros de las sociedades bajo control común sin incluir la información financiera de los controlantes. En caso contrario, si la subsidiaria de mayor patrimonio es vigilada por otra Superintendencia, no debe presentar el estado financiero combinado a esta Entidad.
En los términos anteriores damos respuesta a su consulta. Cordialmente,