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SS - Oficio 115-208806 de 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-208806 de 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40

OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TE L: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o–C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .

Señora

LEIDY JOHANA GARCIA ULLOA

johana.garcia@hubempresarial.com

Ref: Radicación 2016-01-507628 12/10/2016

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta si una sucursal extranjera perteneciente al sector real, con actividad principal de consultoría y reporta información financiera a la Supersociedades, podría utilizar el plan de cuentas definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para el registro de sus transacciones contables, teniendo en cuenta que su información financiera se consolida por una empresa de servicios públicos domiciliada en Colombia.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e imperson al, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto

1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigent es sobre la materia.

Respecto al plan único de cuentas el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en la Orientación Técnica No. 01 de diciembre de 2014, expresó “Estas normas, como es de conocimiento general, se basan en principios, lo cual significa que establecen unos lineamientos o parámetros generales para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera, pero no las reglas específicas para individu alizar estos criterios. Siguiendo esta línea, si se continúa con la utilización de Planes Únicos de Cuentas, nuevamente iríamos hacia un enfoque de reglas, con el riesgo de afectar uno de los principios básicos de las NIIF: el uso del juicio profesional. N o es posible prescribir al detalle cada tratamiento contable sin incurrir en una desviación de los propósitos de las NIIF, porque cada organización tiene sus particularidades y el registro de sus transacciones y otros eventos debe respetar los principios p ero reflejar su realidad.”

Por su parte, esta Entidad en la Circular Externa No. 115 -000005 del 22 de agosto de 2013 manifestó que los nuevos marcos normativos para Grupo 1, 2 y 3 el PUC2/2

OFICIO

2016-01-560861

LEIDY JOHANA GARCIA ULLOA

2013 manifestó que los nuevos marcos normativos para Grupo 1, 2 y 3 el PUC2/2

OFICIO

2016-01-560861

LEIDY JOHANA GARCIA ULLOA

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40

OF 201 EDF. BOLSA DE OCCI DENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 97 6-321541/44. SAN ANDRES AVDA

COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o–C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a expedido por el Decreto 2650 de 1993 quedaba sin efecto, no obstante , las entidades necesitarán de un catálogo de cuentas que se ajuste al marco técnico correspondiente para efectos de incorporar las partidas en la contabilidad.

Adicionalmente, esta entidad no considera la necesidad de elaborar un proyecto de norma que contenga un plan de cuentas ajustado a los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 y por el contrario, cada entidad deberá diseñar su propio catálogo de cuentas para el reconocimiento de las operaciones económicas conforme al marco técnico normativo correspondiente.

Así púes, una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia a los nuevos marcos técnicos de información financiera, el preparador de la información debe aplicar los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de acuerdo al grupo

Así púes, una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia a los nuevos marcos técnicos de información financiera, el preparador de la información debe aplicar los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de acuerdo al grupo en la cual se haya clasificado la entidad.

Ahora bien, para efectos de presentación de la información financiera a esta Superintendencia, los informes para Grupo 1 y Grupo 2 se encuentran diseñados de acuerdo a la taxonomía Xbrl publicados por la Fundación IFRS.

En conclusión, considera este Despacho la inconveniencia de reconocer contablemente las transacciones económicas utilizando el plan de cuentas (catálogo de cuentas y dinámicas) emitido por otra Superintendencia, puesto que está d iseñado para propósitos específicos de supervisión y/o presentación de información financiera con propósitos específicos y no de propósito general. .

En los anteriores términos se da respuesta a la consulta formulada.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Coordinador Grupo Investigación y Regulación Contable

TRD: REVISIÓN, F7043

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