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SS - Oficio 115-209195 de 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-209195 de 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

OFICIO 115-209195 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2018

Ref.: ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual hace ciertas afirmaciones en relación con la preparación y presentació n de los estados financieros al cierre de 2018 por parte de su representada y solicita se les precise si su apreciación sobre el particular es adecuada o de lo contrario que se les aclare el procedimiento a seguir.

Previo a resolver su solicitud es necesa rio aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciale s expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposicion es en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artíc ulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Con respecto a su solicitud, es preciso realizar las siguientes precisiones:

ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS

artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Con respecto a su solicitud, es preciso realizar las siguientes precisiones:

ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS

El artículo 35 de Ley 222 de 1995 establece que la matriz o Controlante debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados con su s subordinadas o dominados como si fuesen los de un solo ente.

De conformidad con la Circular Básica Jurídica emitida por esta Superintendencia, existe una obligación de realizar la consolidación de los estados financieros a través de las subordinadas cuando la matriz o controlante esté domiciliada en el extranjero o ésta sea una persona natural.

La NIIF 3 - Combinaciones de Negocios y la Sección 19 - Combinaciones de Negocios y Plusvalía, definen el concepto de Control Común “…que todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y que ese control no es transitorio”.

Por lo tanto, estamos frente a estados fin ancieros combinados cuando las entidades son controladas por una misma parte o partes (que podrían no estar obligadas a los requerimientos de información financiera de las NIIF), el control no es temporal o transitorio y sus estados financieros se combinan previamente a la eliminación de operaciones intercompañías.En la preparación de los Estados Financieros Combinados se tendrá en cuenta un procedimiento similar al dispuesto para preparar Estados Financieros Consolidados referido en el párrafo B86, Apénd ice B, NIIF 10, anexo 1.1 del Decreto 2420 de 2015, sin que en ellos se incluyan las cifras de la parte (o partes) controlante (s) o

referido en el párrafo B86, Apénd ice B, NIIF 10, anexo 1.1 del Decreto 2420 de 2015, sin que en ellos se incluyan las cifras de la parte (o partes) controlante (s) o inversionista (s).

La situación que se podría presentar para que una matriz extranjera (XY) elabore estados financieros combinados, sería la que se ilustra a continuación, en la cual ésta posee en Colombia dos inversiones controladas de manera directa (X y Y) y una controlada indirectamente.

Para el ejemplo planteado, la elaboración de los estados financieros combinados recae sobre la subsidiaria de mayor patrimonio (Y).

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Como se mencionó anteriormente, el artículo El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 demanda q ue la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales (hoy separados), debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados.

La NIIF 10 - Estados financieros Consolidados, compilado en el Anexo 1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, establece los principios para la preparación y presentación de Estados Financieros Consolidados cuando una Entidad controle a una o más entidades.

La NIIF 12 - Información por revelar sobre participaciones en otras entidades, requiere que una Entidad revele información que les permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos relacionados con éstos y los efectos de estas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

financieros evaluar la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos relacionados con éstos y los efectos de estas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

EXENCIONES PARA PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOSLa NIIF 10 incorporó una exención limitada a las subsidiarias controla das directamente o indirectamente por otra entidad, para presentar estados financieros consolidados, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones establecidas en el literal a) del párrafo 4.

No obstante lo anterior y para efectos de conocer la opera ción de las subordinadas y el grupo empresarial que éstas conforman en nuestro país, esta entidad de supervisión requiere que la subsidiaria última controlada directamente o indirectamente por la matriz extranjera presente los estados financieros consolidados. Para una mayor comprensión se cita el siguiente ejemplo:

Información Financiera presentada a Superfinanciera a 31/dic/2017 De acuerdo a la información presentada po r la sociedad Valorem S. A. a la Superintendencia Financiera de Colombia, se evidenció que fue presentado el estado financiero consolidado del grupo empresarial con sus subsidiarias a 31 de diciembre de 2017 comparativo a 31 de diciembre de 2016, debidamen te certificados y dictaminados.

A 31 de diciembre de 2017 Valorem S. A. consolidó estados financieros con tres (3) fideicomisos y veintiséis (26) subsidiarias controladas directamente e indirectamente. Según certificado de Cámara de Comercio de Bogotá, s e observa la inscripción del Grupo Empresarial por parte de Valorem S. A. el 12 de diciembre de 2012, a su turno,

Según certificado de Cámara de Comercio de Bogotá, s e observa la inscripción del Grupo Empresarial por parte de Valorem S. A. el 12 de diciembre de 2012, a su turno, el 27 de diciembre de 2012 se inscribió la situación de control por parte de la matriz extranjera COLINSA S. DE R. L. sobre la sociedad Valorem S. A.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la sociedad Valorem S. A. continuará presentando sus estados financieros consolidados (sin incluir la información financiera de la sociedad matriz extranjera) y estados financieros separados a esta Superintendencia comparativos teniendo en cuenta que la situación de grupoempresarial se configuró desde el año 2012, igualmente deberán estar acompañados con la certificación y dictamen que enuncian los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

En los términos anteriores se resuelve su consulta

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