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SS - Oficio 115 – 210486 de 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 210486 de 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

Página | 1

OFICIO 115 – 210486 DE 22 DE AGOSTO DE 2024

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN FUSIONES REORGANIZATIVAS

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante la cual se realiza la siguiente consulta: “(…)

Hola por favor me indican si una compañía es la controladora del 100% de dos compañías y estas dos van a ser absorbidas por la controladora, quedando una sola empresa y esta antes de fusionarse tiene una plusvalía por las dos compañías subordinadas, al realiza la fusión, la plusvalía desaparece o la empresa absorbente la debe seguir registrando contablemente en su situación financiera?”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a la inquietud

función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada de manera general indicando lo siguiente:

De conformidad con el numeral 4.3.2.4 de la Circular Básica Contable No. 100000007 del 12 de julio de 2022 expedida por la Superintendencia de Sociedades se establece lo siguiente:

“Las fusiones reorganizativas pueden tener lugar luego de una adquisición de un negocio y cuando participe en Ia fusión una Entidad Empresarial que haya sido adquirida previamente por otra de las Entidades Empresariales a fusionarse, si en Ia adquisición se generó plusvalía, esta se reconocerá en los estados financieros de Ia Entidad Empresarial absorbente a de Ia Entidad Empresarial resultante de Ia Fusión, al igual que los activos intangibles identificables adquiridos en Ia combinación de negocios realizada.”Página | 2

De tal manera que en una fusión reorganizativa, la entidad absorbente debe mantener los activos y pasivos de las entidades fusionadas, sin modificar lo relacionado con la plusvalía existente, a menos que se considere la presencia de un indicador de deterio ro de la unidad generadora de efectivo que contiene la correspondiente plusvalía, debido a que esta última se generó por la adquisición de un negocio y la fusión es un proceso legal que no extingue el negocio que la originó1. Para mayor ilustración, lo invitamos a consultar el documento “Guía para la preparación y presentación de información financiera en las reformas estatutarias:

un negocio y la fusión es un proceso legal que no extingue el negocio que la originó1. Para mayor ilustración, lo invitamos a consultar el documento “Guía para la preparación y presentación de información financiera en las reformas estatutarias: Fusión, escisión y disminución de capital, en el cual encontrará un ejercicio práctico en el que se genera el reconocimiento de la plusvalía e intangibles adquiridos en una combinación de negocios con antelación a la fusión reorganizativa.

Dicho documento lo puede consultar en el siguiente link: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/2904153/Guia+reformas+e statutarias.pdf/1c4297e0-1423-51ba-0b2a-d52514b8c227?t=1694638394532

Cordialmente,

1 Oficio No. 115208717 de diciembre de 2018

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