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SS - Oficio 115-210936 de 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-210936 de 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

OFICIO 115-210936 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2018

Ref.: MEDICIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS EN PROCESOS DE

REORGANIZACIÓN

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia med iante el cual realiza la siguiente consulta:

“1. Una Empresa que ha radicado la solicitud para el proceso de Reorganización, debe o no, registrar en sus Estados Financieros los intereses corrientes y de mora, ocasionados por sus deudas con entidades finan cieras y terceros? Toda vez que es una cuantía importante y que se ha solicitado una tasa más baja y en el caso de registrarlos, posteriormente implicaría una recuperación, igualmente significativa.

2. Cuál es el marco legal para dicha actuación?”

Es pre ciso iniciar señalando que las consultas presentadas a esta Entidad, se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades com erciales, expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995. Para el efecto, las respuestas se circunscriben a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual se interpretan las disposiciones en su conjunto, de acuerdo al asunto que se trate y se emite un concepto, que se ciñe a las normas vigentes sobre la materia y a los pronunciamientos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, en concepto No. 909 del 25 de noviembre de 2016 respecto del reconocimiento de los pasivos financieros en situaciones tales como las que señala en su comunicación, indicó que en una

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, en concepto No. 909 del 25 de noviembre de 2016 respecto del reconocimiento de los pasivos financieros en situaciones tales como las que señala en su comunicación, indicó que en una reestructuración de deuda debe evaluarse si los términos de la nueva deuda son “sustancialmente” diferentes a los de la deuda original y en tal caso darla de baja y reconocer la nueva deuda por su valor razonable; o si de lo contrario los términos no resultan diferentes y solo se modifica el interés efectivo del pasivo; e indica los pasos a considerar para realizar tal evaluación, así:

Paso 1: calcular los flujos futuros de la deuda nueva incluyendo capital, intereses y cualquier tipo de comisiones de reestructuración.

b) Paso 2: descontar los flujos futuros de la deuda nueva calculad os en el Paso 1 utilizando el tipo de interés efectivo de la deuda original

c) Paso 3: comparar la cifra resultante del Paso 2 con el costo amortizado en el saldo del balance de la deuda original (el valor actual de los flujos de caja de la deuda original descontados utilizando también el tipo de interés efectivo de la deuda original). Si la diferencia entre ambos importes el superior al 10%, entonces los términos son “sustancialmente diferentes”. Por el contrario, si la diferencia entre ambos importes es inferior al 10%, los términos no son “sustancialmente diferentes”.En virtud de lo anteriormente expuesto, se deberán efectuar las evaluaciones pertinentes con el fin de determinar la pertinencia de realizar los ajustes a los pasivos.

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