SS - Oficio 115-212324 de 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-212324 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
OFICIO 115-212324 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2018
REF.: CONTRATO DE MUTUO SIN INTERESES
Me refiero al escrito de la referencia mediante el cual en su condición de revisor fiscal solicita orientación en el siguiente caso:
“…una sociedad Colombiana (100% accionistas Colombianos); a su vez esta sociedad es la mayor accionista de una sociedad panameña, desde el año 2013. La sociedad del extranjero ha generado utilidades que hoy forman parte de su patrimonio como “UTILIDADES RETENIDAS O DE EJERCICIOS AN TERIORES”. Los accionistas de la sociedad Colombiana quieren disponer de gran parte de los recursos en US$ que hoy tienen la sociedad Panameña, pero pretenden hacerlo bajo contrato de mutuo sin intereses”
Pregunta que si ¿desde el punto de vista de la norm atividad que regula la sociedad colombiana, como sociedad inspeccionada, es totalmente viable esta transacción y cuál sería el fundamento legal que lo ampara?
Previo a dar respuesta debe señalarse que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general y en abstracto, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer clarid ad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia. Lo e xpuesto en consulta permite colegir que se trata de una sociedad matriz domiciliada en el país que tiene una subordinada en el exterior en la que concentra la mayor participación.
materia. Lo e xpuesto en consulta permite colegir que se trata de una sociedad matriz domiciliada en el país que tiene una subordinada en el exterior en la que concentra la mayor participación. Esta situación comporta para la matriz o controlante la aplicación del méto do de participación patrimonial, luego las utilidades obtenidas por la controlada debieron reconocerse en resultados como ingreso, con su efecto en la inversión como un mayor valor.
En consecuencia, la vía para la obtención de estos recursos es la distrib ución de las utilidades por parte de la subordinada y su reembolso al país de origen de la inversión.
Ahora, de considerar la obtención de un préstamo de la subordinada, será del resorte de la administración quien fije las condiciones del desembolso con l a observancia de los términos que rigen el mutuo, que deberá canalizarse a través del mercado cambiario y cumplir con la reglamentación que sobre el endeudamiento externo establece el Banco de la República.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.