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SS - Oficio 115 – 213769 de 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 213769 de 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

OFICIO 115 – 213769 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022

PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, realiza la siguiente consulta:

“1. ¿Los estados financieros en la actualidad se deben preparar, presentar y revelar con base en las normas del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y de la Ley 222 de 1995 o con base en las normas de contabilidad de la Ley 1314 de 2009 y de su Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015?

2. ¿Es un error técnico, profesional y legal presentar hoy los estados financieros con base en las normas de contabilidad de la Ley 1314 de 2009 y su Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015?

3. ¿Es un error técnico, profesional y legal presentar hoy los estados financieros con base en las normas de contabilidad del Código de Comercio vigente y de la Ley 222 de 1995?

4. ¿Qué luces nos aporta sobre el particular el Concepto anexo, emitido por el H.

Consejo de Estado?”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son

de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en

función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

La preparación, presentación y revelación de la información financiera, es del resorte del DUR 2420 de 2015, por lo que aquellas disposiciones que regulaban lamateria antes de la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la reglamentan, fueron reemplazadas por lo que está contenido en el DUR antes mencionado, tal como se aclara en la sentencia referenciada por el consultante:

“Por las razones expuestas en este concepto, es correcto interpretar que con la entrada en vigencia de los decretos que el Gobierno Nacional ha dictado o dicte con fundamento en la Ley 1314 de 2009 (ley de intervención en la economía), para expedir las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que deban regir en el país, se entienden modificadas, sustituidas o derogadas, según el caso, las disposiciones legales que regulaban o regu len las mismas materias, contenidas en la Leyes 145 de 1960, 43 de 1990 y 222 de 1995,

o derogadas, según el caso, las disposiciones legales que regulaban o regu len las mismas materias, contenidas en la Leyes 145 de 1960, 43 de 1990 y 222 de 1995, entre otras, y en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, entre otros.

Sin embargo, por restricciones de tipo constitucional, mediante tales decretos no podrían modificarse, derogarse ni subrogarse normas sometidas a reserva estricta de ley, tales como aquellas contenidas en el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario o en otras disposiciones legales o con fuerza de ley de carácter tributario, ni aquellas que conformen el “código de ética” de los contadores públicos y otros profesionales afines.” (Consejo de estado, Sala de consulta y servicio civil, redicaicón interna 2292, ponente Álvaro Namén Vargas, del 4 de abril de 2017)

Cabe anotar, que en el párrafo antes citado se observa una limitación referente a la modificación del código de comercio y el código de ética contenido en la Ley 43 de 1990.

Hay normas que no son materia del DUR 2420 de 2015, como las que contienen las siguientes obligaciones: llevar los libros de contabilidad y papeles del comerciante y su conservación; atender los requisitos formales de la contabilidad no contenidos o que no sean contrarios al anexo 6 del DUR 2420 de 2015; preparar y difundir estados financieros de fin de ejercicio de la sociedad (individuales o separados) y consolidados (cuando exista subordinación); la forma y término de la certificación de los estados financieros; las entidades que están obligadas a presentar estados

estados financieros de fin de ejercicio de la sociedad (individuales o separados) y consolidados (cuando exista subordinación); la forma y término de la certificación de los estados financieros; las entidades que están obligadas a presentar estados financieros dictaminados y qué se entienden por estos; la aute nticidad de los estados financieros y de los dictámenes; la rectificación de los estados financieros y cuando procede; la publicidad de los estados financieros, las sanciones y responsabilidades frente al incumplimiento de estos deberes; entre otros deberes no regulados en el mencionado DUR.

En conclusión, la Ley 1314 de 2009 y principalmente el DUR 2420 de 2015, contienen los principios que se requie ren para efectuar el reconocimiento de los hechos económicos, la preparación y revelación de la información financiera; y, el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, contienen los requerimientos y obligaciones formales que debe atender las sociedades referentes a la contabilidad y la información financiera, lo que es aclarado por el concepto del Consejo de Estado referenciado por el consultante.En los anteriores términos se resuelve la consulta.

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