SS - Oficio 115 – 231327 de 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 231327 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
OFICIO 115 – 231327 DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024
REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Nos referimos a su comunicación radicada con el número y fecha de la referencia, mediante la cual realiza la siguiente consulta:
“- ¿Es posible hoy en día realizar una reducción del capital social con el fin de evitar que a cierre de ejercicio el patrimonio termine por debajo del 50% del capital social, a pesar de ya no estar vigente el artículo 459 del código de comercio?
- ¿Se puede realizar una reducción de capital con el fin de presentar una mejor situación financiera del patrimonio vs el Capital, a pesar de que la empresa no se encuentre inmersa en una causal por disolución?
- ¿Tiene alguna diferencia la posible aplicación de esta reducción de capital entre sociedad Anónima y una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)?
- ¿Existe alguna diferencia en una si la sociedad aun contempla en sus estatutos la causal de disolución perdidas como una causal de disolución estatutaria?
Agradecería que me proporcionarán información detallada sobre la posibilidad o no de la aplicación de esta figura de reducción de capital sin pago de exentes después de la entrada en vigencia de la Ley 2069 del 2020, y en caso de ser posible su aplicación, los requisitos y pasos necesarios para su aplicación y el sustento normativo que lo avale.”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a
1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas, en los siguientes términos:Página: | 2
Dirección: Av. El Dorado No. 51-80 Bogotá, D.C.
Conmutador: +57(601) 220 10 00
Línea gratuita: 01-8000-114319
El parágrafo segundo del artículo 4º de la Ley 2069 de 2020 señala: “ Deróguese el numeral 7 del artículo 34 la Ley 1258 de 2008, así como los artículos 342, 351, 370, 458, 459, 490, el numeral 2 del artículo del artículo 457 del Decreto 410 de 1971.”.
Ahora, en cuanto a su consulta de reducir el capital como medida para restablecer el patrimonio, este Despacho procede a indicarle que mediante oficio 220-047475 del 19 de abril de 2021, se pronunció en el siguiente sentido:
Ahora, en cuanto a su consulta de reducir el capital como medida para restablecer el patrimonio, este Despacho procede a indicarle que mediante oficio 220-047475 del 19 de abril de 2021, se pronunció en el siguiente sentido:
“(…) Al respecto de la segunda inquietud y aunado a lo señalado anteriormente, es de indicarle a la consultante que el artículo 459 del Código de Comercio fue derogado y en esa medida no es posible acudir al mismo. No obstante, habrá de tenerse en cuenta que la sociedad puede adoptar medidas para conjurar una crisis financiera, tales como vender acciones con prima de emisión, si es del caso, disminuir su capital de acuerdo con las condiciones determinadas en el artículo 145 del Código de Comercio, en concordancia con lo descrito en la Circular Básica Jurídica 100 -000005 del 22 de noviembre de 2017 y, en general, adoptar las medidas que considere necesarias en el marco de la ley. (…)”
“(…) con la derogatoria de la disolución por perdidas no es posible enjugar pérdidas con el capital ni con la prima de emisión, ya que la misma es considerada como un rubro inescindible del capital. Las pérdidas se deberán enjugar con base en lo señalado en los artículos 151 y 456 del Código de Comercio (…)”
En ese sentido, no es posible disminuir el capital social para evitar que al cierre del ejercicio el patrimonio termine por debajo del 50% del capital suscrito, ni para presentar una mejor situación financiera.
Con relación con a la Causal de disolución estatutaria, a través del Oficio 220-206829 del 14 de septiembre de 2022, esta Superintendencia manifestó:
presentar una mejor situación financiera.
Con relación con a la Causal de disolución estatutaria, a través del Oficio 220-206829 del 14 de septiembre de 2022, esta Superintendencia manifestó:
“(…) Con base en las normas transcritas, es posible afirmar que los asociados están facultados por la ley para establecer en los estatutos sociales causales de disolución de la sociedad. En consecuencia, si en los estatutos se estipula una causal de disolución que en su contenido correspondería a una causal de disolución por perdidas, dicha causal adquiere la connotación de causal de disolución estatutaria, la cual debe ser respetada, puesto que se reitera que el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 derogó la causal legal de disolución por perdidas contenida en el Código de Comercio y en la Ley 1258 de 2008, más no derogó las causales de disolución estatutarias que expresa y claramente se pacten en el contrato social.
En el mismo sentido, este Despacho ha señalado lo siguiente:
“4. “Tradicionalmente quienes redactan estatutos transcriben textos legales en el articulado de los estatutos. ¿Qué ocurre en aquellas sociedades donde aún subsiste enPágina: | 3
Dirección: Av. El Dorado No. 51-80 Bogotá, D.C.
Conmutador: +57(601) 220 10 00
Línea gratuita: 01-8000-114319
el texto estatutario la causal de disolución por pérdidas? Debe entenderse como una causal de disolución estatutaria y la norma estatutaria mantiene vigencia o, por el contrario, es ineficaz por cuanto la ley 2069 de 2020 derogó su existencia en el
causal de disolución estatutaria y la norma estatutaria mantiene vigencia o, por el contrario, es ineficaz por cuanto la ley 2069 de 2020 derogó su existencia en el Derecho Societario colombiano.”
En opinión de éste Despacho, el mandato estatutario continua vigente a menos que el máximo órgano social proceda a la modificación de las cláusulas estatutarias.”
Así las cosas, el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 derogó expresamente la causal de disolución por pérdidas contenida en el Código de Comercio y de la Ley 1258 de 2008, más no derogó las causales de disolución estatutarias que expresa y claramente se pacten en el contrato social.
En los anteriores términos damos respuesta a su petición. Cordialmente,