SS - Oficio 115 – 232227 de 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 232227 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
OFICIO 115 – 232227 DE 25 DE OCTUBRE DE 2022
AJUSTES DE PASIVOS INEXISTENTES
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta:
Cuando una empresa realiza una normalización de pasivos inexistentes y esta normalización genera un aumento al capital contable de la empresa ¿puede ese aumento representarlo en acciones para la misma sociedad?
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
Acerca de la pregunta planteada por el consultante, nos permitimos señalar que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2019 -0501 del
Acerca de la pregunta planteada por el consultante, nos permitimos señalar que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2019 -0501 del 13/05/2019, se pronunció con respecto al ajuste contable de los pasivos inexistentes producto de una normalización fiscal, el cual se adjunta al presente oficio.
Se entiende por pasivos inexistentes, aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente (Parágrafo 3, Artículo 2°, Ley 2155 de 2021)
Un pasivo se reconoce en la contabilidad “cuando sea probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos, y además la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad.”, párrafo 4.46, marco conceptual, Anexo 1, Decreto 2420 de 2015.
Aunado a lo anterior, el artículo 6° del Anexo 6, ibídem, establece sobre los soportes contables:
“Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienesintervengan en ellos o los elaboren.
Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.
Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.
Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.”
Así púes, el CTCP en el concepto emitido manifiesta que el pasivo inexistente se reconoció en la contabilidad sin cumplir los requisitos para su reconocimiento, como consecuencia, los estados financieros fueron puestos a consideración de la asamblea o junta de socios con incorreciones.
El ajuste contable (baja del pasivo inexistente) se debe tratar como una corrección de errores según la NIC 8 de NIIF plenas para entidades de Grupo 1, o Sección 10 de NIIF para las Pymes a entidades de Grupo 2.
Si el valor del ajuste es material, se deberá efectuar la reexpresión retroactiva de los estados financieros contra ganancias acumuladas. Por el contrario, si el valor es inmaterial, entonces podrá corregirse en el período actual, contra los resultados del período relacionado con el impuesto a las ganancias.
Por lo expuesto, el ajuste para dar de baja un pasivo inexistente no debería afectar la cuenta patrimonial de capital, puesto que este es el aporte que los socios entregan a la compañía y pueden ser pagados a contado o a plazos, por el contrario, debe afectar una cuenta de resultado del ejercicio o ganancias acumuladas, según lo enunciado anteriormente.
En los términos anteriores damos respuesta a su consulta. Cordialmente,