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SS - Oficio 115-232261 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-232261 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

OFICIO 115 – 232261 DE 12 DE FEBRERO DE 2026

OBLIGACIONES DE REPORTE DE SOCIEDADES MATRICES Y SUBORDINADAS

Nos referimos a su comunicación radicada con el número de la referencia en el que se expone:

“…una empresa 100% colombiana persona juridica, esta vigilada y presenta informes en Storm a la Supersociedades, esta empresa creo otra persona juridica 100% capital colombiano que no está en zona franca, tengo la duda esta nueva empresa se debe registrarse y presentar los mismo reportes de la empresa matriz. y la empresa matriz debe presentar algún informe adicional? agradezco su respuesta

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, se atiende su consulta en los siguientes términos:

La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia

de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, se atiende su consulta en los siguientes términos:

La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales supervisadas, Cámaras de Comercio y cualquier otra que determine la ley.

Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar Estados Financieros, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio.

Por su parte, las Entidades Empresariales en inspección deben remitir los Estados Financieros cuando les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, notificado a la dirección física o correo electrónico registrado en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1La sociedad nueva deberá verificar si cumple los criterios para sometimiento a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.2.1.1.1. Causales de vigilancia por activos o ingresos del Decreto 1074 de 2015.

por parte de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.2.1.1.1. Causales de vigilancia por activos o ingresos del Decreto 1074 de 2015.

En cuanto a la presentación de información financiera, deberá atenderse lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 -000009 del 2 de noviembre de 2023, en adelante CURIF, que fija la forma, términos y condiciones para el envío de información financiera de propósito general.

Ahora bien, respecto de la sociedad matriz, la CURIF señala en su numeral 1.2 la obligatoriedad de preparar y presentar Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995. Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades expidió la “Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados”, la cual orienta sobre los aspectos técnico-contables que deben ser considerados para la adecuada elaboración y presentación de dichos estados. Esta guía puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GuiaPracticaAplicacionMP-EF-Consol-y-EF-Combin.pdf/d473fb69-7b6a-007b-57e61d1f68ca6920?t=1669153498401

Para mayor información, se incluye el vínculo de acceso a la Circular Externa CURIF y su respectivo anexo técnico Circular Externa 100-000009 de 2 de noviembre de 2023. CURIF, donde se detallan la forma, términos y plazos para la presentación de la información financiera por parte de cada entidad.

respectivo anexo técnico Circular Externa 100-000009 de 2 de noviembre de 2023. CURIF, donde se detallan la forma, términos y plazos para la presentación de la información financiera por parte de cada entidad.

En los términos expuestos, damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

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