SS - Oficio 115 – 232518 de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 232518 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
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OFICIO 115 – 232518 DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Me refiero a los escritos, radicados en esta Superintendencia bajo los números y fechas de la referencia, mediante los cuales realiza la siguiente consulta:
“De acuerdo a la estructura anterior, la sociedad controlante prepara estados financieros consolidados sobre todas las sociedades de la estructura y son aprobados por la Asamblea de Accionistas de la sociedad CONTROLANTE, a continuación, la consulta específica y las consideraciones necesarias:
¿Estos estados financieros consolidados se deben reportar a la Superintendencia de Sociedades de acuerdo a la Circular Externa 100000009 de 2 de noviembre de 2023?
Consideraciones
- La sociedad controlante no es vigilada por la Superintendencia de Sociedades. - Las sociedades de la estructura que, si son vigiladas y controladas, reportan sus estados financieros individuales.”
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta ePágina | 2
impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre
hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio. Las Entidades Empresariales sometidas a inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular , dirigido a la dirección o correo electrónico de notificación judicial inscrito en el registro mercantil, están obligadas a presentar los estados financieros de cierre de ejercicio por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995. Adicionalmente, las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar información financiera de fin de ejercicio en los términos de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera - CURIF No. 100 -000009 del 2/nov/2023, también deben presentar los estados financieros consolidados, es decir vigiladas y controladas por mandato del artículo 289 del Código de Comercio e inspeccionadas requeridas mediante acto administrativo , en virtud del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.
En este orden de ideas, la sociedad controlante al estar en estado de Inspección ante esta Superintendencia y no estar vigilada por otra Superintendencia, debe presentar información financiera si le fue efectuado el requerimiento mediante acto administrativo de carácter particular.
Inspección ante esta Superintendencia y no estar vigilada por otra Superintendencia, debe presentar información financiera si le fue efectuado el requerimiento mediante acto administrativo de carácter particular.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente,