SS - Oficio 115-232523 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-232523 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
OFICIO 115 – 232523 DE 12 DE FEBRERO DE 2026
TRATAMIENTO CONTABLE DEL CAMBIO AL MODELO DE
REVALUACIÓN Y SUS EFECTOS PATRIMONIALES
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, del cual mediante memorando interno radicado con el No. 2026 -01013506 del 14/01/2026, expedido por el Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria, se dio traslado a este grupo de trabajo de las preguntas 1, 2 y 3.3.
Se plantea que una sociedad cambió su política contable de propiedad, planta y equipo a partir de noviembre de 2025 a la medición posterior por el valor razonable (revaluación) en especial de la clase "construcciones y edificaciones", con soporte en avalúo técnico realizado por un avaluador debidamente inscrito.
Consultas:
1. Teniendo en cuenta que el cambio del modelo de medición posterior
(de costo histórico a valor razonable / modelo de revaluación) implica una variación significativa en el valor en libros de la clase "construcciones y edificaciones", ¿el ajuste contable debe reconocerse de forma retroactiva (re expresando periodos comparativos) o debe reconocerse de forma prospectiva desde la fecha del avalúo / revaluación? En uno u otro caso, agradeceríamos precisar la formade reconocimiento (cuentas o rubros patrimoniales involucrados) y las revelaciones mínimas a considerar en notas a los estados financieros.
2. En el evento de que la aplicación debiera efectuarse de manera retroactiva: (i) ¿se debe reportar o informar de forma especial a la Superintendencia de Sociedades, adicional a la presentación ordinaria de
notas a los estados financieros.
2. En el evento de que la aplicación debiera efectuarse de manera retroactiva: (i) ¿se debe reportar o informar de forma especial a la Superintendencia de Sociedades, adicional a la presentación ordinaria de estados financieros y sus notas (incluyendo la explicación del cambio de política contable)? (ii) considerando que la contribución a esa Entidad se liquida con base en los activos totales, ¿qué sucede con los valores liquidados y pagados por concepto de contribución en vigencias anteriores: deben reliquidarse o ajustarse, o el cambio tendría efectos únicamente hacia adelante a partir de los estados financieros que incorporen la revaluación?
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1Página: | 2
(…)
3. 3. ¿Qué efectos societarios y contables genera la eliminación o reclasificación de la reserva (por ejemplo, restricciones para distribución de utilidades, revelaciones mínimas en notas a los estados financieros, y eventuales deberes de reporte ante esa Superintendencia)?” (negrilla nuestra)
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de
atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Respuesta pregunta 1:
De acuerdo con el párrafo 10.10A de la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores, del Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, establece que:
10.10A La aplicación por primera vez de una política que consista en la revaluación de activos, de acuerdo con la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo es un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revaluación, de acuerdo con la Sección 17. Por consiguiente, un cambio del modelo del costo al modelo de revaluación para una clase de propiedades, planta y equipo se contabilizará de forma prospectiva , en lugar de hacerlo de acuerdo con los párrafos 10.11 y 10.12. Negrilla fuera del texto original.
La información por revelar sobre un cambio voluntario de política contable se efectuará de acuerdo al párrafo 10.14, que dice:
10.14 Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará:(Page 3 of 4) Página: | 3
efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará:(Page 3 of 4) Página: | 3
(a) la naturaleza del cambio en la política contable;
(b) las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información más fiable y relevante;
(c) en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada, mostrado por separado:
(i) para el periodo corriente; (ii) para cada periodo anterior presentado; y (iii) para periodos anteriores a los presentados, de forma agregada.
(d) una explicación en el caso de que sea impracticable la determinación de los importes a revelar en el apartado (c).
No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores. Negrilla fuera del texto original.
El reconocimiento contable obedecerá a lo establecido en el párrafo 17.15C, de la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo, que indican:
17.15C Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, dicho aumento se reconocerá en otro resultado integral y acumulado en el patrimonio en una cuenta de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo.
Respuesta pregunta 2:
- resuelta en el numeral anterior;
- Según el literal segundo de la Resolución 100 -009156 del
mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo.
Respuesta pregunta 2:
- resuelta en el numeral anterior;
- Según el literal segundo de la Resolución 100 -009156 del 25/ago/2025, emitida por esta Superintendencia, que establece la tarifa de contribución correspondiente al año 2025, establece que:(Page 4 of 4) Página: | 4
“(…)
Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior.
(…)”
Es decir, la contribución de vigencia anterior no se afecta, toda vez, que la misma se liquida sobre último estado financiero que repose en esta Superintendencia, para el caso de la consulta la contribución del año 2025 se liquidó sobre los activos totales al corte 2024 que reportó la sociedad a esta Entidad, fecha en la cual se mantenía la política contable anterior, por lo que no es necesario el reajuste de dicha contribución.
Respuesta pregunta 3.3:
Las reservas son recursos retenidos, tomados de las utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales y deben permanecer como parte del patrimonio, toda vez, que las mismas tienen un contenido de previsión para asegurar la estabilidad de la sociedad en un periodo determinado, por una situación
excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales y deben permanecer como parte del patrimonio, toda vez, que las mismas tienen un contenido de previsión para asegurar la estabilidad de la sociedad en un periodo determinado, por una situación especial o para prever sucesos que por su acaecimiento puedan afectar seriamente la estructura y solidez de la persona jurídica y una vez que esta reserva cumpla la función para la que fue creada, el máximo órgano social puede darle una destinación diferente u ordenar distribuirla entre los asociados a título de dividendos o participaciones.
En cuanto al registro contable esto obedecerá a reclasificaciones dentro del patrimonio de acuerdo con lo que decida el máximo órgano social y se hará la respectiva revelación en las notas a los estados financieros de manera amplia y suficiente.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
Cordialmente,