SS - Oficio 115-232679 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-232679 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
OFICIO 115 – 232679 DE 12 DE FEBRERO DE 2026
ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE REPORTE FINANCIERO Y CONSOLIDACIÓN EN GRUPOS EMPRESARIALES Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, en el que se expone:
1. Obligación de presentar informes cuando no se cumplen los topes de ingresos o activos En relación con los topes de ingresos y/o activos establecidos por esa Superintendencia para la presentación de informes financieros, se solicita
precisar:
En el evento en que no se cumplan los topes de ingresos o activos exigidos para la presentación de informes, ¿subsiste la obligación de reportar información financiera ante la Superintendencia de Sociedades por la sola condición de existir un grupo empresarial?
En dicho escenario, ¿qué informes específicos deben presentar:
- la sociedad controlante? • las sociedades subordinadas? ¿La obligación de presentar estados financieros individuales, separados o consolidados depende exclusivamente del cumplimiento de los topes, o también de la existencia del grupo empresarial, del vínculo de control y del nivel de supervisión ejercido por esa Superintendencia?
Adicionalmente, se solicita aclarar si, para efectos de verificar el cumplimiento de los topes de ingresos y/o activos:
- estos deben evaluarse de manera individual por cada sociedad, o • si deben determinarse con base en la sumatoria de los ingresos y/o activos de la sociedad controlante y sus subordinadas, considerados de forma consolidada.
En este último evento, se solicita precisar si el cumplimiento de los topes a nivel consolidado genera la obligación de presentar informes
activos de la sociedad controlante y sus subordinadas, considerados de forma consolidada. En este último evento, se solicita precisar si el cumplimiento de los topes a nivel consolidado genera la obligación de presentar informes financieros ante esa Superintendencia y, en tal caso, qué sociedades resultarían obligadas a efectuar dicho reporte. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1Página: | 2
Finalmente, se solicita que la respuesta a este numeral sea ilustrada mediante un ejemplo didáctico y numérico, en el cual se evidencie:
- un escenario en el que ninguna sociedad individualmente cumple los topes, • pero la sumatoria o consolidación de ingresos y/o activos del grupo sí los supera, y se aclare de manera expresa si, en dicho supuesto, nace o no la obligación de presentar informes, indicando quién estaría obligado y qué tipo de información debería reportarse.
2. Sujeto obligado a presentar el informe de estados financieros consolidados En el evento en que exista un grupo empresarial debidamente configurado, conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 222 de 1995, se
solicita aclarar:
¿Quién es el sujeto obligado a presentar ante la Superintendencia de Sociedades el informe de estados financieros consolidados?
¿La obligación recae exclusivamente en la sociedad controlante, o también deben presentar dicho informe las sociedades subordinadas?
¿Es jurídicamente procedente que alguna de las sociedades subordinadas
Sociedades el informe de estados financieros consolidados?
¿La obligación recae exclusivamente en la sociedad controlante, o también deben presentar dicho informe las sociedades subordinadas?
¿Es jurídicamente procedente que alguna de las sociedades subordinadas presente el informe consolidado en representación del grupo, o esta obligación es indelegable y exclusiva de la sociedad controlante?
3. Fechas y plazos para el cumplimiento de las obligaciones de reporte Adicionalmente, se solicita precisar: ¿Cuáles son las fechas y plazos en los que deben cumplirse las
obligaciones de presentación de:
- estados financieros individuales o separados, • estados financieros consolidados, y • demás informes financieros o empresariales exigidos a los grupos empresariales? ¿Dichos plazos se determinan:Página: | 3
- de manera general mediante circulares externas expedidas por esa Superintendencia, • de forma particular mediante requerimientos específicos, o • en función del nivel de supervisión (vigilada, controlada o inspeccionada) y del cumplimiento de los topes? • En caso de no cumplirse los topes, ¿existen fechas de reporte obligatorias distintas o exenciones expresas frente a la presentación de información financiera?
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de
la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, en primer orden deben efectuarse las siguientes consideraciones, que orientan la respuesta a su consulta:
La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, establece mediante la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF los requerimientos de información financiera y demás documentos que deben presentar las sociedades sometidas a su supervisión, así como los criterios, condiciones y plazos específicos aplicables a cada tipo de reporte.
A continuación, se da respuesta a cada uno de los interrogantes en el mismo orden que fueron planteados:Página: | 4
1. Obligación de presentar informes cuando no se cumplen los topes de ingresos o activos En relación con los topes de ingresos y/o activos establecidos por esa Superintendencia para la presentación de informes financieros, se solicita
precisar:
En el evento en que no se cumplan los topes de ingresos o activos exigidos
En relación con los topes de ingresos y/o activos establecidos por esa Superintendencia para la presentación de informes financieros, se solicita precisar:
En el evento en que no se cumplan los topes de ingresos o activos exigidos para la presentación de informes, ¿subsiste la obligación de reportar información financiera ante la Superintendencia de Sociedades por la sola condición de existir un grupo empresarial?
En dicho escenario, ¿qué informes específicos deben presentar:
- la sociedad controlante? • las sociedades subordinadas?
De conformidad con lo establecido en el numeral 1.1.1 de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF, las entidades empresariales sometidas a vigilancia1 o control están obligadas a reportar sus estados financieros sin necesidad de orden expresa de carácter particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Comercio.
Las entidades sometidas a inspección únicamente estarán obligadas a remitir estados financieros cuando medie orden expresa impartida mediante acto administrativo de carácter particular, conforme al artículo 83 de la Ley 222 de 1995.
En consecuencia, la obligación de presentar información financiera ante esta Superintendencia no surge por la sola existencia de un grupo empresarial, sino por el nivel de supervisión al que se encuentre sometida la sociedad o por requerimiento particular.
Así, si las sociedades que integran el grupo consideradas de manera individual, no se encuentran sometidas a vigilancia o control, ni han sido
1 Decreto 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.1.1.1. Causales de vigilancia por Activos o Ingresos
individual, no se encuentran sometidas a vigilancia o control, ni han sido
1 Decreto 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.1.1.1. Causales de vigilancia por Activos o Ingresos
https://www.tiktok.com/@supersociedades/video/7602666870977694996?q=supersociedades&t=1 770045215748 Criterios de vigilancia para el año 2026Página: | 5
objeto de requerimiento particular en ejercicio de la función de inspección, no se configura obligación de reporte ante esta Entidad, aun cuando exista grupo empresarial.
Lo anterior es independiente de la obligación legal de preparar estados financieros consolidados, conforme al artículo 35 de la Ley 222 de 1995, cuando se configure una situación de control.
2. Sujeto obligado a presentar el informe de estados financieros consolidados
En el evento en que exista un grupo empresarial debidamente configurado, conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 222 de 1995, se solicita aclarar:
¿Quién es el sujeto obligado a presentar ante la Superintendencia de Sociedades el informe de estados financieros consolidados?
¿La obligación recae exclusivamente en la sociedad controlante, o también deben presentar dicho informe las sociedades subordinadas?
¿Es jurídicamente procedente que alguna de las sociedades subordinadas presente el informe consolidado en representación del grupo, o esta obligación es indelegable y exclusiva de la sociedad controlante?
De conformidad con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 1.2.1 de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera –
obligación es indelegable y exclusiva de la sociedad controlante?
De conformidad con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 1.2.1 de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF2, la obligación de preparar estados financieros consolidados recae sobre la sociedad matriz o controlante que ejerce el control sobre sus subordinadas.
En consecuencia, cuando exista obligación de reporte ante esta Superintendencia, el sujeto obligado a presentar los estados financieros consolidados será la sociedad matriz o controlante, en su calidad de responsable del proceso de consolidación.
Cuando el control es ejercido por una matriz o controlante extranjera, a la cual no se obliga a presentar estados financieros consolidados en esta
2 https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/curif-capitulo-iPágina: | 6
jurisdicción, la preparación y presentación de los estados financieros combinados estará en cabeza de la subsidiaria en Colombia de mayor patrimonio.
(Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5. del capítulo de la CBC).3
3. Fechas y plazos para el cumplimiento de las obligaciones de reporte Adicionalmente, se solicita precisar: ¿Cuáles son las fechas y plazos en los que deben cumplirse las
obligaciones de presentación de:
- estados financieros individuales o separados, • estados financieros consolidados, y • demás informes financieros o empresariales exigidos a los grupos empresariales? ¿Dichos plazos se determinan: • de manera general mediante circulares externas expedidas por esa
Superintendencia,
- estados financieros consolidados, y • demás informes financieros o empresariales exigidos a los grupos empresariales? ¿Dichos plazos se determinan: • de manera general mediante circulares externas expedidas por esa Superintendencia, • de forma particular mediante requerimientos específicos, o • en función del nivel de supervisión (vigilada, controlada o inspeccionada) y del cumplimiento de los topes? • En caso de no cumplirse los topes, ¿existen fechas de reporte obligatorias distintas o exenciones expresas frente a la presentación de información financiera?
Las fechas y plazos para la presentación de estados financieros individuales, separados, consolidados y demás informes financieros exigidos por esta Superintendencia, se determinan conforme a lo previsto en la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera –
CURIF4.
En particular, el numeral 1.1.2 establece:
3 https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/cap-2-estados-financieros-deproposito-generalPágina: | 7
“Esta Superintendencia, mediante oficio particular para cada ejercicio, informará las fechas de presentación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el dígito de verificación. Los plazos allí establecidos serán improrrogables.”
Así mismo, el numeral 1.2.2 dispone que los estados financieros consolidados o combinados deberán remitirse a más tardar el último día hábil del mes de mayo, término igualmente improrrogable.
En los anteriores términos se considera atendida su solicitud. Cordialmente,
consolidados o combinados deberán remitirse a más tardar el último día hábil del mes de mayo, término igualmente improrrogable.
En los anteriores términos se considera atendida su solicitud. Cordialmente,
4 https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/curif