SS - Oficio 115-243757 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-243757 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
OFICIO 115 – 243757 DE 04 DE MARZO DE 2026
TRATAMIENTO DE LA PRIMA DE EMISIÓN
Nos referimos a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, del cual mediante memorando interno radicado con el No. 2026-01-061370 del 16/02/2026, expedido por el Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria, se dio traslado a este grupo de trabajo de la pregunta 6 así:
"6. Desde el punto de vista societario y contable, ¿cómo debe registrarse el valor recibido cuando la prima no ha sido pagada en su totalidad dentro del plazo inicialmente previsto?"
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, en primer orden deben efectuarse las siguientes
consideraciones:
Los marcos de referencia contable bajo las NIIF vigentes en Colombia contemplan
dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, en primer orden deben efectuarse las siguientes
consideraciones:
Los marcos de referencia contable bajo las NIIF vigentes en Colombia contemplan la existencia de la prima de emisión al prever la posibilidad de su presentación por separado dentro del patrimonio. Esta se origina en el valor pagado en exceso sobre el valor a la par (valor nominal) de los instrumentos de patrimonio.
En este sentido, la prima de emisión se entiende como la diferencia entre el valor nominal y el valor efectivamente pagado por cada uno de los instrumentos de patrimonio propios. No constituye capital ni pasivo y su reconocimiento contable debe realizarse en un rubro separado dentro del patrimonio.
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1Cuando la prima en colocación de acciones no se paga conforme a los lineamientos establecidos en la oferta o en el reglamento de suscripción, y existen saldos pendientes por parte del accionista, se configura un incumplimiento en el pago del precio de suscripción.
Dado que la prima hace parte del precio total de suscripción, su tratamiento es el mismo que el del capital suscrito no pagado.
En consecuencia, la sociedad debe adoptar las medidas necesarias para exigir el pago correspondiente, ya que no puede mantener el saldo de la prima de emisión como una suscripción indefinidamente impaga. Tal situación implicaría que las cifras del patrimonio no reflejen adecuadamente la realidad económica de la sociedad en sus estados financieros.
La Superintendencia de Sociedades pone a disposición de los interesados la “Guía
como una suscripción indefinidamente impaga. Tal situación implicaría que las cifras del patrimonio no reflejen adecuadamente la realidad económica de la sociedad en sus estados financieros.
La Superintendencia de Sociedades pone a disposición de los interesados la “Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio propios”, en la cual se desarrolla el tratamiento bajo NIIF para el reconocimiento de la prima de emisión y su presentación en los estados financieros remitidos a esta entidad, a través de los informes preparados bajo el estándar XBRL, cuyas taxonomías son publicadas por la Fundación IFRS.
En el ejercicio c) del numeral 1.3 de la mencionada guía se ejemplifica el reconocimiento contable de la prima de emisión y se establece el modelo de la cuenta “Prima de emisión por cobrar”, la cual refleja el saldo pendiente por este concepto, para la consulta de la referida guía se deja el vínculo de acceso https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GUIA-PRIMAEMISION-Y-READQUISICION-PATRIMONIO.pdf/d057772a-c4de-7533-c37cd59bc18d0fcc?t=1669150394512
En los términos expuestos, damos respuesta a su consulta.
Cordialmente,
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