SS - Oficio 115 – 244159 de 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 244159 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
OFICIO 115 – 244159 DE 03 DE OCTUBRE DE 2023
READQUISICIÓN DE ACCIONES
Nos referimos a su comunicación radicada con el número y fecha del asunto, mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con una readquisición de acciones en los siguientes términos:
(…) 1. ¿Para que haya una readquisición de acciones, la sociedad debe expedir como una oferta o un reglamento de readquisición de acciones o basta con que el accionista manifieste que desea enajenar sus acciones y se haga a través del derecho de preferencia, el cual contempla que la persona ofertará primero las acciones a la sociedad y luego a los accionistas?
Como consecuencia de lo anterior, ¿cuál es el orden para realizar esta operación? -Anuncio de oferta. -Aceptación de sociedad. -Contrato de compraventa. -Convocatoria asamblea. -Reunión asamblea.
2. Según el artículo 396 del Código de Comercio, para realizar la readquisición de acciones se deberá emplear fondos tomados de las utilidades líquidas. Previo a esta operación que deberá ser aprobada por
reunión de la Asamblea General de Accionistas:
Preguntas: A. ¿Debió haberse constituido una provisión, esto es, una reserva especial para tal fin (Cuenta 330515 - “Reserva para readquisición de acciones propias”)?
En este sentido, ¿se debió primero aprobar en una reunión la constitución de la reserva necesaria para adquirir las acciones y luego sí se pueden adquirir en otra reunión afectando esta reserva?
B. ¿Hace referencia a la reserva legal?
C. ¿O literalmente son los fondos tomados de las utilidades líquidas del ejercicio social, que igual sirven para realizar esta operación?
B. ¿Hace referencia a la reserva legal?
C. ¿O literalmente son los fondos tomados de las utilidades líquidas del ejercicio social, que igual sirven para realizar esta operación?
3. Una vez readquiridas las acciones se pueden tomar unas medidas las cuales están contempladas en el artículo 417 del Código de Comercio.
Preguntas: A. ¿Qué pasaría si dentro de la reunión de la Asamblea General de Accionistas, que está aprobando la readquisición, la empresa no toma o elige alguna de estas medidas?
B. ¿Cuánto tiempo máximo tiene la sociedad para nuevamente reunirse y elegir alguna de las medidas contempladas, desde que se aprobó la readquisición de acciones?”
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atrib uciones de inspección, vigilancia y control de las sociedadescomerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
Expuesto lo anterior, este Despacho considera relevante efectuar las siguientes consideraciones previo a resolver la consulta:
El Código de Comercio dispone:
Artículo 386.
“El reglamento de suscripción de acciones contendrá:
- La cantidad de acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a las emitidas;
- La proporción y forma en que podrán suscribirse;
- El plazo de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses;
- El precio a que sean ofrecidas, que no será inferior al nominal, y
- Los plazos para el pago de las acciones.”
Artículo 396.
“La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas.
Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva.”
Artículo 417.
“ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA - MEDIDAS. Con las acciones adquiridas en la forma prescrita en el artículo 396 podrá tomar la sociedad las siguientes medidas:
Artículo 417.
“ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA - MEDIDAS. Con las acciones adquiridas en la forma prescrita en el artículo 396 podrá tomar la sociedad las siguientes medidas:
- Enajenarlas y distribuir su precio como una utilidad, si no se ha pactado en el contrato u ordenado por la asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones, pues en este caso se llevará el valor a dicha reserva;2) Distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendo;
- Cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor de las demás acciones, mediante una reforma del contrato social;
- Cancelarlas y disminuir el capital hasta concurrencia de su valor nominal, y
- Destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales.
PARÁGRAFO. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas.”
Por su parte, la Circular Básica contable en el numeral 3.5 del Capítulo III, dispone:
“La readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios se encuentra condicionada a los requisitos legales establecidos en los artículos 396 y 417 del Código de Comercio.
La NIC 32 - instrumentos financieros: Presentación de NIIF Plenas y la sección 22-pasivos y patrimonio de NIIF para las Pymes compiladas en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, señalan los criterios de reconocimiento contable de la readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios.
De conformidad con lo anterior, las Entidades Empresariales deberán reconocer los Instrumentos
señalan los criterios de reconocimiento contable de la readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios.
De conformidad con lo anterior, las Entidades Empresariales deberán reconocer los Instrumentos de Patrimonio Propios readquiridos como un menor valor del Patrimonio.
Así mismo, las Entidades Empresariales deberán atender los requisitos legales dispuestos en el Código de Comercio para efectuar la readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios, como el de tener una reserva por un valor igual o superior al costo de los instrumentos readquiridos.
La reserva para la readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios puede ser apropiada de las utilidades líquidas del ejercicio, así como de las ganancias acumuladas efectivamente realizadas, rubros que se encuentran a disposición del máximo órgano social para su distribución como dividendos.
Las Entidades Empresariales deberán mantener la reserva para la readquisición de Instrumentos de Patrimonio Propios en sus estados financieros, hasta tanto dichos instrumentos permanezcan en poder del ente económico o se defina la destinación de la misma de acuerdo a los parámetros definidos en el artículo 417 del Código de Comercio.”
Ahora bien, en cuanto a su primer interrogante, para llevar a cabo la decisión de suscribir acciones, la socie dad deberá aprobar el correspondiente reglamento de colocación de acciones, de lo cual quedará constancia en el acta de junta directiva, en la que además debe aprobarse el respectivo reglamento conforme a lo establecido por el artículo 386 del Código de Comercio.
A su vez, el artículo mencionado en el párrafo anterior, señala que el reglamento de colocación de acciones debe incluir, entre otros requisitos, la cantidad de acciones que
Código de Comercio.
A su vez, el artículo mencionado en el párrafo anterior, señala que el reglamento de colocación de acciones debe incluir, entre otros requisitos, la cantidad de acciones que ofrezcan y la proporción y forma en que podrán suscribirse las mismas.Con respecto a su segunda inquietud, es preciso constituir la reserva como lo indica la guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio propios:
“Tenga en cuenta que: La reserva para la readquisición de i nstrumentos de patrimonio propios puede ser apropiada de las ganancias acumuladas efectivamente realizadas, rubro que al igual que la utilidad liquida, está a disposición de la asamblea o junta de socios para su distribución a título de dividendo, previa constitución de las reservas legales.”
En cuanto a su tercer interrogante, esta Entidad se pronunció mediante oficio 220-046899 del 3 de abril de 2011 en el siguiente sentido:
“Por su parte, el Art. 417 Ib. señala que con las acciones propias readquiridas, la sociedad puede adoptar, entre otras, la siguiente medida: “1) Enajenarlas y distribuir su precio como una utilidad, si no se ha pactado en el contrato u ordenado por la asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones, pues en este caso se llevará el valor a dicha reserva (…)”, pero no se observa en el ordenamiento mercantil la existencia de una norma que imponga a la sociedad un término mínimo o máximo para conservar las acciones por ella readquiridas, de donde en concepto de la Entidad las acciones readquiridas pueden permanecer en reserva durante toda la vida de la compañía.”
Para una mejor ilustración le recomendamos consultar la Guía Prima de emisión y Readquisición
o máximo para conservar las acciones por ella readquiridas, de donde en concepto de la Entidad las acciones readquiridas pueden permanecer en reserva durante toda la vida de la compañía.”
Para una mejor ilustración le recomendamos consultar la Guía Prima de emisión y Readquisición de patrimonio propio la cual puede obtener a través del siguiente enlace:
https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GUIA-PRIMA-EMISION-YREADQUISICION-PATRIMONIO.pdf/d057772a-c4de-7533-c37cd59bc18d0fcc?t=1669150394512
Así mismo la Circula Básica Contable, numeral 3.5:
https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/cap-3-reconocimiento-de-partidaspatrimoniales
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.