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SS - Oficio 115-246019 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-246019 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

OFICIO 115 – 246019 DE 06 DE MARZO DE 2026

DETERMINACIÓN DEL OBLIGADO A PRESENTAR ESTADOS

FINANCIEROS COMBINADOS

Nos referimos a su comunicación radicada con el número y fecha de la referencia en la que se expone:

“… las entidades domiciliadas en Colombia (Ilumno Servicios y Hep Latam) se registró el grupo empresarial en 2025 y entendiendo que Ilumno Servicios tiene el mayor patrimonio neto de las dos subsidiarias en Colombia, le correspondería presentar estados financieros combinados. Así las cosas, agradecemos de antemano nos puedan orientar sobre el particular y confirmar la entidad que le correspondería presentar dicho informe y el corte de presentación, así como las fechas, periodicidad y canal de transmisión de este.”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, en primer orden deben efectuarse las siguientes

consideraciones:

El marco conceptual para la información financiera define el Estado Financiero Combinado como aquel que informa el hecho de que los estados financieros de la Entidad comprenden dos o más entidades que no están vinculadas por la relación controladora -Subsidiaria, en ese sentido, el grupo económico domiciliado en el país debe enviar la información a través de una Entidad Empresarial que lo integre, quien será la encargada de transmitir el Estado Financiero Combinado.

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1La preparación y presentación de los estados financieros combinados recaerá sobre la subsidiaria colombiana con mayor patrimonio, en los siguientes casos (según lo dispuesto en el numeral 2.2.5.1 del capítulo II de la CBC):

a. Cuando la entidad controladora sea una persona natural o jurídica extranjera.

b. Cuando la entidad controladora sea una persona natural domiciliada en Colombia.

c. Cuando la entidad controladora esté compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.

Ahora bien, la obligación de preparar estados financieros combinados surge al cierre de cada ejercicio cuando se presenten las presunciones de control establecidas en la NIIF 10 o en la Sección 9 de las NIIF para las Pymes del

Ahora bien, la obligación de preparar estados financieros combinados surge al cierre de cada ejercicio cuando se presenten las presunciones de control establecidas en la NIIF 10 o en la Sección 9 de las NIIF para las Pymes del Decreto 2420 de 2015. Es decir, si las presunciones de control se presentaron al cierre de 2025, la subsidiaria de mayor patrimonio deberá preparar y presentar los estados financieros combinados para dicho periodo.

En el caso de ILUMNO SERVICIOS DE COLOMBIA SAS, sociedad vigilada por esta Superintendencia, corresponde presentar la información financiera de propósito general del corte 2025, en el punto de entrada que tenga asignado. Según la base de datos institucional, la sociedad reporta actualmente en el punto de entrada 10 NIIF Plenas Individual. Una vez transmitida dicha información, la sociedad deberá solicitar -a través del correo efinancieros@supersociedades.gov.co o de la línea telefónica 601 2201000, extensión 7177 - la habilitación del Punto de entrada 35 NIIF Plenas Combinado Grupo 1, requerido para la presentación de los estados financieros combinados, conforme a las instrucciones impartidas por esta entidad.

Adicionalmente, la Circular Externa 100-000009 de 2 de noviembre de

2023. CURIF establece en su numeral 1.2 y siguientes, la obligatoriedad, el tipo de informe y el punto de entrada que debe seleccionar la sociedad para el reporte de estados financieros combinados. La circular también fija los plazos de presentación y los documentos adicionales exigidos, e incluye un anexo técnico que detalla la forma y los términos para la entrega de la información financiera y los soportes correspondientes.

En los términos expuestos, damos respuesta a su consulta.

presentación y los documentos adicionales exigidos, e incluye un anexo técnico que detalla la forma y los términos para la entrega de la información financiera y los soportes correspondientes.

En los términos expuestos, damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

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