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SS - Oficio 115-246135 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-246135 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

OFICIO 115 – 246135 DE 06 DE MARZO DE 2026

TRATAMIENTO CONTABLE Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

FINANCIERA EN FUSIONES REORGANIZATIVAS BAJO CONTROL COMÚN

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, que mediante memorando interno radicado con el No. 2026 -01-050886 del 10/02/2026 expedido por el Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria dio traslado a este grupo de trabajo las preguntas 5, 6 y 7 del escrito de la referencia.

Mediante el cual una sociedad solicita información sobre los requisitos societarios, contables, registrales y de protección de acreedores aplicables en el marco de un proceso de fusión reorganizativa entre sociedades sometidas a control común.

Consultas:

5. Por favor indicar si, en caso de que la aprobación ocurra una vez transcurridos tres meses desde el cierre del ejercicio, se requiere la preparación de estados financieros de corte intermedio.

6. Por favor indicar si, para efectos de la fusión, debe prepararse un Estado de Situación Financiera y un Estado de Resultados y Otro Resultado Integral que reflejen la integración patrimonial proyectada a la fecha de corte de los estados financieros base.

7. Por favor confirmar cuál es el método contable aplicable en fusiones reorganizativas bajo control común: método de valores contables preexistentes o integración línea a línea.

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 30.5 de la Resolución 100 -000040 del 8/ene/2021, es función del Grupo de Análisis y Regulación Contable la de absolver las consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables, presentadas por los usuarios internos y externos, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales.

condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibidem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en el mismo orden:

Respuesta pregunta 5:

No. Bastará con una certificación respecto de la no ocurrencia de eventos que hubieren podido afectar significativamente la situación de la persona jurídica, entre la fecha de corte de los mencionados estados financieros y la presentación de la solicitud de aprobación ante la Entidad, la cual deberá estar suscrita por el representante legal y el revisor fiscal si procede, artículo 6.10.13 de la Circular Básica Contable No. 100-000008 del 12/jul/2022 expedida por esta Superintendencia.

Respuesta pregunta 6:

Conforme a lo establecido a la Circular Básica Contable No. 100-000007 del 12 de julio 2022 expedida por esta Superintendencia, en su numeral 4.3.2.1. referente a la información financiera de la fusión, establece:

“Para esta Reforma se debe preparar un Estado de Situación Financiera y un Estado de Resultados y Otro Resultado Integral que presenten la integración patrimonial que se tendría a la fecha de corte de los estados financieros que

“Para esta Reforma se debe preparar un Estado de Situación Financiera y un Estado de Resultados y Otro Resultado Integral que presenten la integración patrimonial que se tendría a la fecha de corte de los estados financieros que sirven de base para la aprobación del acuerdo; estos últimos deben ser preparados de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 de este capítulo.”

Respuesta pregunta 7:

En oficio 115-184243 del 25/11/2021, que puede ser consultado en la página web de esta Superintendencia, este Despacho resolvió una consulta en el mismo sentido, que a letra dice:

Página: | 2“(…)

1. Si entre la absorbente y la absorbida hay una situación de control o están controladas por una controladora última, se trata de una fusión reorganizativa en la que para la contabilización de las partidas se debe utilizar el método de los valores contables prexistentes o integración línea a línea, bajo el cual las partidas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos de las sociedades absorbidas se reconocen en la contabilidad de la sociedad absorbente y posteriormente se efectúan las eliminaciones y ajustes pertinentes provenientes de las transacciones recíprocas, así como de la inversión en las absorbidas cuando esta existiere.

Para aplicar el método de valores contables preexistentes se debe utilizar el procedimiento dispuesto en las normas de consolidación aplicables a la absorbente, que de acuerdo a los marcos normativos contenidos en el Decreto 2420 de 2015, involucran tanto las partidas del Estado de situación financiera y el Estado de resultados y Otro resultado integral en el proceso de eliminación de transacciones recíprocas si las hubiere.

(…)”

Decreto 2420 de 2015, involucran tanto las partidas del Estado de situación financiera y el Estado de resultados y Otro resultado integral en el proceso de eliminación de transacciones recíprocas si las hubiere.

(…)”

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

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